Con fecha 28 de julio de 2021, se publicó en el Diario El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000111-2021/SUNAT mediante la cual se aprueba disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria contenido en una resolución de pérdida del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) aprobado por el Decreto Legislativo N° 1487, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
- Puede ser materia de refinanciamiento, por única vez el saldo de la deuda del RAF hasta el 31 de diciembre de 2021.
- No puede ser materia de una solicitud de refinanciamiento el saldo del RAF que, de forma independiente o en conjunto con otros saldos, resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UIT.
- El plazo máximo en caso de fraccionamiento es hasta 72 cuotas y en caso de aplazamiento 06 cuotas.
- La presentación debe realizarse mediante el Formulario Virtual N.° 689 – “Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria”.
- Se debe pagar una cuota de acogimiento, la cual se determina en función al monto del saldo del RAF y, no puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT.
- El deudor tributario debe ofrecer y/u otorgar garantías:
- Carta fianza o hipoteca de primer rango.
- Cuando sea una persona natural con proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero o cuente con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por cualquiera de los citados delitos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de refinanciamiento.
- Tratándose de personas jurídicas, cuando su(s) representante(s) legal(es), por haber actuado en calidad de tal(es), tenga(n) proceso penal en trámite por delito tributario o aduanero o sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente por cualquiera de los citados delitos, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de refinanciamiento.
- Cuando el saldo del RAF y, de corresponder, otros saldos contenidos en la solicitud de refinanciamiento para aplazar o aplazar y fraccionar dicho(s) saldo(s), sumado a los saldos pendientes de pago de aplazamientos y/o fraccionamientos particulares y/o refinanciamientos aprobados, incluidos aquellos aprobados en base a la Resolución más los intereses correspondientes, supere las cien (100) UIT.