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ESTABLECEN PROCEDIMIENTO ESPECIAL A LAS EMPRESAS PARA DETERMINAR LOS PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO ESPECIAL A LAS EMPRESAS PARA DETERMINAR LOS PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA

Con la finalidad de apoyar en la reactivación de la economía dentro del estado de aislamiento e inmovilización social obligatorio y dentro de la facultades delegadas por el Congreso en materia tributaria, el gobierno ha emitido el Decreto Legislativo N° 1471 estableciendo, con carácter excepcional, diferentes pautas para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del año 2020, con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019.

2. Si como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable 2020:

a) Han disminuido en más de treinta por ciento (30%), se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes. Tal suspensión no exime al contribuyente de la obligación de presentar la respectiva declaración jurada mensual.

b) Han disminuido hasta en un treinta por ciento (30%), se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes según lo señalado en el artículo 85° de la Ley por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes.

c) No han disminuido, se efectúa el pago a cuenta por el importe determinado de acuerdo con lo señalado en el artículo 85 de la Ley.

3. En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio o julio del ejercicio gravable 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos de la comparación prevista en el numeral 1 se debe considerar:

a) El mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.

b) De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019, el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.

4. En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019 ni en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85° de la Ley por el factor 0,5846.

Las reglas excepcionales antes establecidas también resultan de aplicación a los contribuyentes comprendidos en el Régimen MYPE Tributario, así como en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, de la Ley N° 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario, y de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, o cualquier otra norma que incida en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría.