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ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)

ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)

El día jueves 31 de diciembre de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31104, Ley que tiene por objeto disponer, de manera excepcional, la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) del ejercicio gravable 2020 en un plazo reducido, a fin de mitigar el impacto en la economía a consecuencia del COVID-19.

Al respecto, debemos mencionar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 28424 el monto efectivamente pagado, sea total o parcialmente, por concepto del ITAN podrá utilizarse como crédito:

  1. Contra los pagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta de los períodos tributarios de marzo a diciembre del ejercicio gravable por el cual se pagó el Impuesto, y siempre que se acredite el Impuesto hasta la fecha de vencimiento de cada uno de los pagos a cuenta.
  2. Contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable al que corresponda.

Asimismo, el tercer párrafo de dicho artículo dispone que en caso de que se opte por su devolución, este derecho únicamente se generará con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año correspondiente y la devolución deberá efectuarse en un plazo no mayor de sesenta (60) días de presentada la solicitud.

En ese sentido, se dispone que la SUNAT efectuará la devolución del ITAN del ejercicio 2020 únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho impuesto, al amparo del tercer párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 28424, en un plazo no mayor a los 30 días hábiles de presentada la solicitud.

Una vez vencido dicho plazo, el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En tal caso, la SUNAT, bajo responsabilidad, efectuará la devolución mediante abono en cuenta.

Finalmente, la norma en cuestión entró en vigencia el 01 de enero de 2021.

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