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ESSALUD OTORGARÁ SUBSIDIO EXCEPCIONAL

ESSALUD OTORGARÁ SUBSIDIO EXCEPCIONAL

Con fecha 02 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario El Peruano, la Resolución de Gerencia General Nº 563-GG-ESSALUD-2020, la cual aprueba la Directiva de Gerencia General N° 09-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01 denominada “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros veinte días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”, a continuación señalaremos lo más relevante de la norma:

1. Para el otorgamiento del subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionado por la enfermedad del COVID-19, se debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Ser trabajador dependiente, reconocido como asegurado titular activo de EsSalud a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por el COVID-19.

b) Tener la condición de paciente diagnosticado con la enfermedad del COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud y validada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.

c) Percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2,400.00 (dos mil cuatrocientos y 00/100 soles).

2. El subsidio excepcional es otorgado al empleador únicamente por el trabajador diagnosticado con la enfermedad del COVID-19 durante el periodo de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.

Las solicitudes lo deben presentar los Empleadores ante EsSalud, hasta seis meses calendarios posteriores al cese de la incapacidad temporal para el trabajo ocasionada por la enfermedad del COVID-19.

3. Procedimiento para el reconocimiento y pago del subsidio excepcional:

a) El Empleador paga directamente el subsidio excepcional por los primeros veinte (20) días de incapacidad temporal para el trabajo a favor de su trabajador con diagnostico confirmado de la enfermedad del COVID-19, en la oportunidad que paga la remuneración.

b) El Empleador solicita de forma virtual, el reembolso del subsidio excepcional. EsSalud reembolsará el subsidio en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud.

4. Otras precisiones para el reconocimiento y pago del subsidio excepcional

a) El subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, a partir del vigésimo primer día de incapacidad, se rige por las normas vigentes.

b) El subsidio por los primeros veinte (20) días de incapacidad no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado de once (11) meses y diez (10) días consecutivos.

c) En caso que el asegurado titular tenga la enfermedad del COVID-19, pero se encuentre con la prestación del subsidio por maternidad o por incapacidad temporal para el trabajo por una contingencia distinta a la enfermedad del COVID-19, EsSalud continúa pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o de la incapacidad temporal para el trabajo.

d) En caso de fallecimiento del asegurado titular, EsSalud paga el subsidio excepcional por los veinte (20) primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir esta antes. En este último supuesto se considera la fecha de fallecimiento consignada por la autoridad de salud.