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ESSALUD APRUEBA FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS POR REEMBOLSO DE PRESTACIONES OTORGADAS A LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOHABIENTES

ESSALUD APRUEBA FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDAS POR REEMBOLSO DE PRESTACIONES OTORGADAS A LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOHABIENTES

Mediante Acuerdo Nº 6-5-ESSALUD-2021 el EsSalud ha aprobado “Régimen de facilidades de pago para deuda no tributaria por concepto del reembolso de las prestaciones otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas, multas administrativas y baja de oficio”, denominado “REFADENT”, el cual es aplicable a entidades empleadoras morosas públicas y/o privadas.

Al respecto, se establece lo siguiente:

  1. DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO
  • La que ha sido generada por concepto de prestaciones de salud y/o económicas otorgadas a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas en el pago de sus aportaciones al Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
  • La que ha sido generada por concepto de por prestaciones percibidas por afiliado declarado de baja de oficio por ESSALUD, independientemente del estado en que se encuentre: Cobranza Pre-Coactiva, Cobranza Coactiva, Facilidad de Pago, Proceso Concursales y/o Liquidación, impugnadas administrativamente ante ESSALUD y Demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial.
  • En el caso de las resoluciones de multas administrativas, solo es materia de acogimiento aquella que se encuentran en cobranza coactiva. 
  1. MODALIDADES DE PAGO

El REFADENT permite el pago al contado, fraccionado o canje con bien inmueble por la deuda materia de acogimiento, según siguiente detalle:

  • Pago al Contado
  1. El pago de la deuda se realiza hasta en cinco (5) armadas.
  2. La armada no podrá ser inferior o igual a la veinteava parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de aprobación al acogimiento al REFADENT.
  3. En el caso que la deuda, luego de aplicados los beneficios del REFADENT sea inferior o igual a la décima parte de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el pago del DMA se efectuará al contado, en una sola armada.
  • Pago Fraccionado
  1.  El pago para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%). Los intereses de fraccionamiento se aplican desde el día de aprobación del acogimiento en relación a las cuotas establecidas.
  2. El pago fraccionado se realiza mediante cuotas mensuales hasta en ciento veinte (120) meses.
  • Pago con Canje de Bienes Inmuebles
  1. La deuda materia de acogimiento se recalculará considerando el interés legal regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento.
  2. La deuda materia de acogimiento, debe ser cancelada con un bien inmueble propuesto en una sola armada.
  3. El Consejo Directivo de ESSALUD autorizará el pago de la deuda mediante el bien inmueble ofrecido, previa evaluación de la propuesta de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva de Gerencia General N° 005-GG-ESSALUD-2012, ”Normas para el control de predios y/o bienes inmuebles, así como responsabilidades y obligaciones de los administradores de los predios y/o bienes inmuebles de propiedad y/o afectaciones en uso a favor de ESSALUD”, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 292-GG-ESSALUD-2012.
  1. REQUISITOS, FORMA Y PLAZO DE ACOGIMIENTO AL REFADENT
  • Se podrá presentar la solicitud de acogimiento al REFADENT a partir de la entrada en vigencia de la publicación del procedimiento operativo aprobado por la Gerencia Central de Gestión Financiera en el Diario Oficial El Peruano.
  • Las entidades deudoras cuya deuda se encuentre con algún medio impugnatorio en trámite ante la autoridad administrativa o judicial, pueden acogerse al REFADENT, siempre que se hayan desistido de dicha impugnación. Para tal efecto, se entiende efectuada la solicitud de desistimiento de la deuda impugnada con la presentación de la solicitud de acogimiento, y se considera procedente el desistimiento con la aprobación de la referida solicitud de acogimiento.
  1. DEUDAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL REFADENT
  • La deuda derivada de la pérdida del REFADENT.
  • La deuda que se encuentre con embargo en forma de retención efectiva, salvo que el deudor se acoja a la modalidad de pago al contado en una sola cuota; cuando la retención se haya efectuado de manera parcial, se podrá acoger por el saldo a la misma modalidad. El levantamiento del embargo se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el pago.
  • La deuda que se encuentre con embargo en forma de inscripción respecto de un bien inmueble o vehículo, salvo que el deudor ofrezca como garantía dicho embargo y se acoja a la modalidad de pago al contado. El levantamiento del embargo se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el pago

Por último, se establece que la Gerencia Central de Gestión Financiera de EsSalud emitirá la resolución mediante la cual se apruebe el procedimiento operativo necesario para la implementación y administración del REFADENT.

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