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DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO EDUCATIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO LECTIVO 2020, BRINDADO POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Y ESCUELAS DE POSGRADO

DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO EDUCATIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO LECTIVO 2020, BRINDADO POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Y ESCUELAS DE POSGRADO

Mediante Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU, publicada el día 04 de mayo en Edición Extraordinaria en el Diario El Peruano, se estableció disposiciones aplicables al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020, brindado por las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, señalando lo siguiente:

  1. Disponer, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y filiales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, y hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial.  
  2. Durante el periodo de suspensión y/o postergación del servicio educativo que se realiza de forma presencial, las universidades públicas y privadas y las escuelas de posgrado pueden optar por prestar temporalmente dicho servicio de manera no presencial o remota, conforme a las orientaciones y disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación y la SUNEDU.