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PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN A LA SUNAT PARA EJERCER FUNCIONES DE ENTIDAD DE REGISTRO O VERIFICACIÓN PARA EL ESTADO PERUANO A QUE SE REFIERE LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27269, LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES

PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN A LA SUNAT PARA EJERCER FUNCIONES DE ENTIDAD DE REGISTRO O VERIFICACIÓN PARA EL ESTADO PERUANO A QUE SE REFIERE LA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY Nº 27269, LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES

Mediante Ley N° 27269 publicada el 28.05.2000 se aprobó la “Ley de Firmas y Certificados Digitales”, estableciéndose en su Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final la autorización a la SUNAT hasta el 30 de junio de 2020, para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano, a fin de facilitar a los sujetos, personas naturales o jurídicas que generen ingresos netos anuales de hasta trescientas (300) UIT, la obtención de certificados digitales, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con dicha entidad.

En la medida que dicho plazo está por vencer, mediante el Decreto Legislativo N° 1462 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 lo dispuesto en la referida Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27269, disponiéndose que, a partir del 01 de enero de 2022, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI.