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PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV DE PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL REGULADO EN LA LEY Nº 30296

PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV DE PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL REGULADO EN LA LEY Nº 30296

Mediante Ley N° 30296 se creó de manera excepcional y temporal un Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) consistente en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos ingresos netos anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el Impuesto General a las Ventas o exportaciones, que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.

Por ello, con la finalidad de promover la reactivación de la economía, a través del Decreto Legislativo Nº 1463 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 la vigencia de dicho RERA, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia.

Asimismo, por el estado de emergencia nacional por el COVID-19 se ha ampliado excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2021 la posibilidad que se acojan a dicho régimen los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2300 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta, en cuyo caso le son de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.