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DEVOLUCIÓN DEL IGV A LOS TURISTAS

DEVOLUCIÓN DEL IGV A LOS TURISTAS

El artículo 76 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo regula la devolución del IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

Dicha devolución (Solicitud de devolución Tax Free) podrá ser efectuada por el turista o  a través de Entidades Colaboradoras de la Administración Tributaria. Para ello, el turista solicitará a la entidad colaboradora el reembolso del IGV pagado por sus compras de bienes, pudiendo la entidad colaboradora cobrar, al turista, por la prestación de este servicio.

El monto materia de la devolución se abonará en la tarjeta de débito o de crédito del turista consignada en su solicitud.

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el Decreto Supremo Nº 226-2020-EF, publicado el dia ayer, se modificó las normas reglamentarias de la devolución del IGV a los turistas, a fin de regular los requisitos o condiciones para las entidades colaboradoras de la Administración Tributaria, implementar los puestos de control autorizados y la realización de la devolución a los turistas.

Dicho procedimiento (Solicitud de devolución Tax Free) entrará en vigencia a partir de la fecha en que se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, el mismo que será determinado por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.