El día 02 de julio de 2024 se publicó en el Diario El Peruano la Ley Nº 32080, norma que modifica el Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes y el Código Tributario, específicamente se derogó la obligación de consignar el RUC y razón social en toda la documentación mediante la cual se ofertaban bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
Asimismo, se modificó el Código Tributario, excluyendo la omisión de esa obligación como infracción y sanción tributaria.
La referida norma entra en vigencia a partir del 03 de julio de 2024.