MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 095-2019, la SUNAT ha modificado la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/ SUNAT que aprobó el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), incluyendo un nuevo requisito para ser designado OSE, básicamente que en los veinticuatro meses anteriores a su inscripción no tener un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que tenga o haya tenido la calidad de trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente, siempre que a la fecha indicada o en los mencionados meses el trabajador o ex trabajador de la SUNAT integre o haya integrado algún órgano, unidad orgánica, programa o proyecto encargado del diseño, elaboración, aprobación de normas, procedimientos o lineamientos que regulan los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago o de los desarrollos informáticos.
Asimismo, incorpora una nueva obligación al OSE el cual es: “No tener un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacionista, titular o miembro del directorio que sea o haya sido trabajador de la SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente, salvo que hubieran transcurrido más de veinticuatro meses desde que el trabajador o ex trabajador de la SUNAT dejó de pertenecer al citado órgano
DEL 06 DE MAYO DE 2019
APRUEBAN LOS PARÁMETROS PARA APLICAR LA NORMA ANTI-ELUSIVA CONTENIDA EN LA NORMA XVI DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Mediante el Decreto Legislativo N° 1121 se incorporó la norma XVI al Título Preliminar del Código Tributario, disposición que contiene una norma general anti-elusiva a fin de otorgar a la Administración Tributaria la facultad necesaria para combatir las conductas elusivas que pudieran presentarse y que afectan principios constitucionales tales como el deber de solidaridad, capacidad contributiva, entre otros.
Es importante saber que el artículo 8 de la Ley N° 30230, suspendió la facultad de la SUNAT para aplicar la citada norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, hasta que el Poder Ejecutivo lo reglamente.
De esta manera, Mediante el Decreto Supremo Nº 145-2019-EF publicado el día 06 de mayo del año en curso, se ha aprobado los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti- elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.
Entre las principales novedades se encuentra que la calificación de los actos como artificiosos o impropios que ordena la norma anti-elusiva general implica un margen de apreciación para determinar el contenido y extensión de dichos conceptos jurídicos indeterminados aplicables a una situación o caso concreto, siempre que dicha calificación no resulte manifiestamente irrazonable o desproporcionada con las circunstancias en donde es utilizada.
Asimismo, se establece los plazos, las formas, las funciones del Comité Revisor y toda el tema procedimental que debe seguir la SUNAT para aplicar la norma XVI.
Finalmente, el mencionado Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.
