ELIMINAN REQUISITOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO N° 118-2019-PCM
En el marco del Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM y del Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, la Administración Tributaria mediante la Resolución de Superintendencia Nº 144-2019/SUNAT ha eliminado diversos requisitos que se exigían en diversos procedimientos administrativos relativos al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.
ESTABLECEN LA FORMA Y CONDICIONES PARA QUE EL SUJETO FISCALIZADO REALICE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN A LA QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62°-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
El artículo 62°-C del Código Tributario regula varios aspectos procedimentales de obligatorio cumplimiento para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI de su Título Preliminar, entre ellos, la emisión de un informe por parte del órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización, documento que debe ser notificado al sujeto y remitido, conjuntamente con el expediente de fiscalización, al Comité Revisor, órgano que debe emitir opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general.
El citado artículo en su segundo párrafo establece que el sujeto fiscalizado debe declarar al órgano que lleva a cabo el referido procedimiento de fiscalización definitiva, los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del referido informe, en la forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia.
En tal sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 152-2019/SUNAT, la Administración Tributaria ha dispuesto que el contribuyente fiscalizado debe presentar la citada declaración mediante el formato que se ha aprobado en la citada Resolución, descargándolo para tal efecto de SUNAT Virtual, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe. Dicho formato debidamente llenado debe ser presentado en los Centros de Servicios al Contribuyente, excepto en el caso de los Principales Contribuyentes, quienes deben presentarlo en el lugar donde los citados sujetos cumplen con sus obligaciones formales.
DICTAN LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ REVISOR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 153-2019/SUNAT se han establecido las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor al que se refiere el artículo 62°-C del Código Tributario, que tiene la función de emitir opinión sobre la existencia de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general.
Al respecto, en la citada Resolución de Superintendencia se han regulado la conformación del citado Comité Revisor, el procedimiento en sus sesiones, forma de aprobación de los informes que deben emitir, así como también los requisitos que deben cumplir sus miembros para integrarla y su forma de designación.
