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BOLETÍN LEGAL DEL 30 DE MAYO DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 30 DE MAYO DE 2018

MODIFICAN SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

Mediante Resolución de Superintendencia N° 135-2018/SUNAT, se ha modificado el universo de sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios, al haberse identificado supuestos en lo que no se hace necesario requerir la presentación de la referida declaración, por lo que se ha exceptuado de tal obligación a aquellos inmuebles que se encuentren inscritos en el Registro de Predios, que es un registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble a cargo de la SUNARP (Registros Públicos).

En ese sentido, se encuentran obligados a presentar la Declaración de Predios las personas naturales, sociedades conyugales que se encuentren en el régimen patrimonial de sociedad de gananciales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no en el país, inscritas o no en el RUC que al 31 de diciembre del año por el cual se efectúa la Declaración tengan la propiedad de los predios y que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

  • Ser propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, cuyo valor total sea mayor a S/ 150 000,00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles).
  • Ser propietarias de dos o más predios no inscritos en el Registro de Predios, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
  • Ser propietarias de un único predio no inscrito en el Registro de Predios, cuyo valor sea mayor a S/ 150 000,00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles), el cual hubiera sido subdividido y/o ampliado para efecto de cederlo a terceros a título oneroso o gratuito.

Del mismo modo, se encuentra obligado a presentar la Declaración de Predios cada cónyuge de la sociedad conyugal, comprendida en el régimen patrimonial de separación de patrimonios, que sea propietario de un predio o más no inscrito en el Registro de Predios, siempre que el otro cónyuge también sea propietario de al menos un predio no inscrito en el Registro de Predios y la suma de todos los predios sea mayor a S/ 150 000,00 (ciento cincuenta mil y 00/100 soles).

Por último, se ha establecido que no obstante pueda estar en los supuestos antes señalados por los cuales deberían presentar Declaración de Predios, NO ESTARÁN OBLIGADOS A PRESENTAR dicha Declaración aquellas personas que ÚNICAMENTE DEBAN MODIFICAR INFORMACIÓN REFERIDA AL VALOR DEL(OS) PREDIO(S), consignada en la Declaración de Predios del ejercicio anterior a aquel al que correspondería declarar o la última presentada, según corresponda.