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BOLETÍN LEGAL DEL 30 DE JUNIO DE 2019

BOLETÍN LEGAL DEL 30 DE JUNIO DE 2019

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE ANTE LA SUNAT

A través de la Resolución de Superintendencia N° 132-2019/SUNAT se ha aprobado el procedimiento para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción y medidas de protección al denunciante ante la SUNAT, de conformidad con el Anexo, Anexo Nº 1, Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3 que forman parte integrante de dicha Resolución.

APRUEBAN LAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE OBLIGACIONES VINCULADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS QUE SE ENCONTRABAN VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2019

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT se flexibilizan obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otro.

Al respecto, en la aludida Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT, se dispone lo siguiente:

  1. Del formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, a la boleta de venta electrónica, a la nota electrónica y a la guía de remisión electrónica

Hasta el 31 de agosto de 2019, están exceptuados de utilizar la versión 2.1 del estándar UBL (Universal Business Language) para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, siempre que utilicen la versión 2.0 del referido estándar, los emisores electrónicos que antes del 1 de octubre de 2018 iniciaron la emisión electrónica en:

a. El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE-Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT y normas modificatorias; ó

b. El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Para tal efecto, en lugar de observar las condiciones y requisitos establecidos en los anexos Nros. 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia Nº 114-2019/SUNAT, podrán observarse los vigentes al 30 de junio de 2019.

  1. Del código de producto SUNAT

El campo referido al código de producto SUNAT de los anexos Nros. 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia Nº 114-2019/SUNAT, no tiene la calidad de requisito mínimo de los comprobantes de pago.

  1. De los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE SUNAT Operaciones en Línea (SEE – SOL)

Los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL para emitir facturas electrónicas, boletas de ventas electrónicas y notas electrónicas, según lo dispuesto por el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT y norma modificatoria:

a. Hasta el 7 de agosto de 2019, pueden remitir al o a los OSE lo que se emita desde el 1 al 31 de julio de 2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisión a que se refiere el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT.

b. Por excepción, los contribuyentes que no cumplan las condiciones previas a que se refiere el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT, salvo la prevista en el inciso 9.1.2 del artículo 9 de dicha resolución, podrán cumplir lo señalado en el inciso 9.1.3 del artículo 9 de la misma y con autorizar al o a los OSE hasta el 31 de julio de 2019, respecto de lo que emita desde el 1 al 31 de julio de 2019.

  1. De la utilización de tickets emitidos por sistemas informáticos

Los sujetos que vendan gas natural vehicular y utilicen el “Sistema de Control de Carga de GNV”, regulado en el Capítulo III del Título V del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, aprobado por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 006-2005-EM y normas modificatorias, que estén comprendidos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 308-2018/SUNAT pueden usar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31 de octubre del 2019.

  1. Modificación de  la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT

Se modifica el inciso h) del párrafo 39.1 del artículo 39 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos:

“Artículo 39° De los anexos del SEE-OSE

39.1 (…)

h) Anexo Nº 9: Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el 31.08.2019).”

APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DE PDT ISC FORMULARIO VIRTUAL 615

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 134-2019/SUNAT se ha aprobado la versión 3.2 del PDT ISC Formulario Virtual 615, a fin de adecuar dicho formulario a las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo Nro. 181-2019-EF que incorporó nuevos bienes afectos al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). El uso de la nueva versión será obligatorio a partir del 01 de Julio de 2019, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trataré de declaraciones rectificatorias.