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BOLETÍN LEGAL DEL 29 DE JUNIO AL 02 DE JULIO DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 29 DE JUNIO AL 02 DE JULIO DE 2018

DEL 29 DE JUNIO DE 2018

NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS

El Decreto Legislativo Nº 1312 modificó el inciso g) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose para aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia, la obligación de presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Maestro y la declaración jurada informativa Reporte País por País, disponiéndose que el reglamento señalará la información mínima que debe contener cada una de las mencionadas declaraciones juradas informativas, y determinándose que la SUNAT podrá establecer la forma, plazo y condiciones para su presentación, las que de acuerdo con la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1312 serán exigibles a partir del año 2018.

En tal sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT se ha aprobado el Formulario Virtual Nº 3561 – Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro y el Formulario Virtual Nº 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, debiendo ser utilizados los mismos por los contribuyentes obligados a presentar las citadas declaraciones.

 

MODIFICAN LA FECHA PARA USAR OBLIGATORIAMENTE LA VERSIÓN 2.1 DEL FORMATO XML BAJO EL ESTÁNDAR UBL EN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y EN EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE

La normativa del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE) y del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE-Del contribuyente) dispuso que el formato digital que sirve de soporte al documento electrónico de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica sea un archivo con información expresada en bits basado en el Formato XML bajo el estándar UBL (Universal Business Language), indicando qué versión o versiones se pueden o deben usar y, en el caso del SEE – OSE, hasta qué fecha.

Al respecto, mediante Resolución de Superintendencia N° 164-2018/SUNAT, se ha modificado la fecha para usar obligatoriamente la versión 2.1 del Formato XML  bajo el estándar UBL  en el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.

En ese sentido, los emisores electrónicos que inicien la emisión en el SEE – OSE a partir del 01 de octubre de 2018, sólo podrán utilizar la versión 2.1 del referido formato, aun cuando hayan sido designados como tales con anterioridad.

Por otro lado, los emisores electrónicos que iniciaron o inicien la emisión en el SEE – OSE antes del 01 de octubre de 2018 pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar. Desde el 01 de marzo de 2019 solo podrán utilizar la versión 2.1.

 

PRORROGAN EL USO OPCIONAL DE LOS PDT Y DE LOS FORMULARIOS DECLARA FÁCIL A QUE SE REFIERE LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 335-2017/SUNAT

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT se creó el servicio “Mis Declaraciones y Pagos” que permite al deudor tributario acceder a los formularios declara fácil que se aprobaron con dicha resolución para elaborar sus declaraciones determinativas y presentarlas por dicho medio, pagar su deuda tributaria y consultar sus declaraciones presentadas y pagos efectuados a través del citado servicio.

La única disposición complementaria transitoria de la mencionada Resolución de Superintendencia establece los periodos por los cuales los deudores tributarios están obligados a utilizar solo los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual; Declara Fácil 626 – Agentes de retención; Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas; así como los periodos por los cuales se puede optar por utilizar los formularios antes mencionados o los PDT Nº 621 IGV – Renta mensual, PDT Nº 626 – Agentes de retención, PDT Nº 633 – Agentes de percepción o el PDT Nº 697 – Percepciones a las ventas internas.

En ese sentido, mediante Resolución N°165-2018/SUNAT, se ha modificado la citada disposición complementaria transitoria a fin de prorrogar el uso opcional de los referidos PDT y de los formularios Declara fácil.

Por lo cual, ahora, en el servicio Mis Declaraciones y Pagos se utilizarán los siguientes formularios:

  1. Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12:
  1. Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV -Renta mensual.
  2. Del periodo enero de 2015 a agosto de 2018: PDT Nº 621 IGV – Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual.
  3. Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT Nº 621 IGV – Renta mensual.
  1. Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refieren los literales a), b) y c) del párrafo 13.1 del artículo 13, según corresponda:
  1. Del periodo setiembre de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 626 – Agentes de retención, Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas.
  2. Del periodo enero de 2016 a agosto de 2018: PDT Nº 626 – Agentes de Retención o Declara Fácil 626 – Agentes de retención; PDT Nº 633 – Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 – Agente de percepción adquisición de combustible o PDT Nº 697 – Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas.
  3. Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT Nº 626 – Agentes de Retención, PDT Nº 633 – Agentes de Percepción o PDT Nº 697 – Percepciones a las ventas internas.

DEL 30 DE JUNIO DE 2018

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 317-2017/SUNAT QUE REGULA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA LIQUIDACIÓN DE COMPRA A TRAVÉS DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS Y DEL LÍMITE PARA EMITIR AQUEL COMPROBANTE DE PAGO

La Resolución de Superintendencia N° 317- 2017/SUNAT designó como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica a los sujetos que deben emitir liquidaciones de compra electrónicas, a partir del 01 de julio de 2018. Asimismo, esa resolución dispuso que los mencionados sujetos solo podrían emitir dichos comprobantes de pago si el valor de las ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superan las 10 unidades impositivas tributarias (UIT) de julio a diciembre de 2018 o las 20 UIT de enero a diciembre de 2019 en adelante.

Al respecto, la SUNAT ha visto por conveniente graduar la aplicación del límite para su emisión en forma decreciente, dado que ello originará el establecimiento de nuevas obligaciones tributarias a sujetos que actualmente no se encuentran inscritos en el RUC.

En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° Nº 166-2018/SUNAT, se ha prorrogado hasta el 01 de octubre de 2018 la designación como emisores electrónicos a los sujetos que deben emitir liquidaciones de compra electrónicas y se ha modificado el límite del valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada “periodo aplicable”:

  1. En el 2018 el periodo aplicable comprende los meses de octubre a diciembre y se considera un límite de 75 UIT.
  2. En el 2019 el periodo aplicable comprende los meses de enero a diciembre y se considera un límite de 75 UIT.
  3. Por los siguientes periodos aplicables, la SUNAT podrá fijar límites incluso menores a los señalados.

Asimismo, se precisa que a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor.