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BOLETÍN LEGAL DEL 29 DE JUNIO DE 2019

BOLETÍN LEGAL DEL 29 DE JUNIO DE 2019

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA AL TRABAJADOR PARA LA ASISTENCIA MÉDICA Y LA TERAPIA DE REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD:

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1417 se modificaron los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, con el objeto de promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad.

En virtud de los artículos 1° y 2° de la mencionada ley, se otorga el derecho a una licencia con goce de haber a favor del padre, madre, tutor/a o apoyo de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por cincuenta y seis (56) horas consecutivas o alternas anualmente; precisándose que en caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el/la empleador/a. Asimismo, conforme a la nueva regulación del artículo 3° de la Ley Nº 30119 el trabajador que pretenda obtener la licencia debe presentar, entre otros documentos, para el caso de personas mayores con apoyo designado, la resolución o escritura pública que establezca o modifique la designación de apoyos, el DNI y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción emitida por el CONADIS.

La Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1417 estableció que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adecuaría el Reglamento de la Ley Nº 30119, por lo que ha aprobado el Decreto Supremo Nro. 009-2019-TR.