REGLAMENTO DE LA LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIA AL TRABAJADOR PARA LA ASISTENCIA MÉDICA Y LA TERAPIA DE REHABILITACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Mediante el Decreto Legislativo Nº 1417 se modificaron los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, con el objeto de promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad.
En virtud de los artículos 1° y 2° de la mencionada ley, se otorga el derecho a una licencia con goce de haber a favor del padre, madre, tutor/a o apoyo de la persona con discapacidad que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por cincuenta y seis (56) horas consecutivas o alternas anualmente; precisándose que en caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el/la empleador/a. Asimismo, conforme a la nueva regulación del artículo 3° de la Ley Nº 30119 el trabajador que pretenda obtener la licencia debe presentar, entre otros documentos, para el caso de personas mayores con apoyo designado, la resolución o escritura pública que establezca o modifique la designación de apoyos, el DNI y el certificado de discapacidad o la resolución de inscripción emitida por el CONADIS.
La Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1417 estableció que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adecuaría el Reglamento de la Ley Nº 30119, por lo que ha aprobado el Decreto Supremo Nro. 009-2019-TR.
