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BOLETÍN LEGAL DEL 29 al 31 DE DICIEMBRE DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 29 al 31 DE DICIEMBRE DE 2018

DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2018

SE MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

 Mediante Decreto Supremo Nº 337-2018-EF, se ha modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con el fin de adecuarlo a la obligación de realizar pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría obtenidas por la enajenación de valores que no están sujetas a retención

Mediante Decreto Supremo Nº 338-2018-EF, se ha modificado el literal b.3) del inciso b) del último párrafo del artículo 4-A y del inciso a) del artículo 21° del Reglamento la Ley del Impuesto a la Renta, con el fin de adecuarlo al tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones y participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país; así como establecer, entre otros, que a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020 los intereses por deudas con partes vinculadas e independientes son deducibles solo en la proporción que correspondan al monto máximo de endeudamiento resultante de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior.

Mediante Decreto Supremo Nº 339-2018-EF, se ha modificado el artículo 31° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, con la finalidad de adecuar el reglamento a la definición de devengo para efectos del impuesto a la renta a fin de otorgar seguridad jurídica establecido por el Decreto Legislativo N° 1425.

Mediante Decreto Supremo Nº 340-2018-EF, se ha modificado el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta con la finalidad de adecuar el tratamiento aplicable a los países o territorios de baja o nula imposición, incorporando el concepto de países o territorios no cooperantes así como el de regímenes fiscales preferenciales; así como el tratamiento aplicable a las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados.

Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2019.

APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

 Mediante Decreto Supremo N° 341-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

En ese sentido, se establece que la base imponible de este impuesto se calcula de la siguiente manera:

Tratándose de juegos de casino, el impuesto se aplica por cada mesa de juegos de casino, según el nivel de ingreso neto promedio mensual del establecimiento donde se ubica la mesa.

El ingreso neto promedio mensual se calcula de acuerdo con lo siguiente:

a)Se obtiene la diferencia entre el monto total recibido por apuestas y el monto total entregado por los premios otorgados, considerando todas las mesas de juegos de casino del establecimiento que estuvieron en explotación en el mes.

b)El resultado obtenido en a) se divide entre el número de mesas de juegos de casino del establecimiento que estuvieron en explotación en el mes.

Tratándose de máquinas tragamonedas, el impuesto se aplica por cada máquina, según su nivel de ingreso neto mensual. El ingreso neto mensual es la diferencia entre el monto total recibido por apuestas en el mes y el monto total entregado por los premios otorgados en ese mes.

Asimismo, se establece que este impuesto se determina aplicando un monto fijo por cada mesa de juegos de casino y por cada máquina tragamonedas, que se encuentren en explotación. El monto fijo que corresponde por cada mesa de juegos de casino o cada máquina tragamonedas, según su nivel de ingreso neto promedio mensual o de ingreso neto mensual, respectivamente, es el establecido en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Decreto.

El impuesto a pagar por cada mesa de juegos de casino o por cada máquina tragamonedas, que se encuentre en explotación, en ningún caso es inferior al monto fijo establecido en el Literal B del Nuevo Apéndice IV del Decreto para el primer nivel de ingreso neto promedio mensual o de ingreso neto mensual, respectivamente. Lo antes dispuesto se aplica en aquellos casos en que, luego de seguir el procedimiento previsto en el artículo 4 para calcular el ingreso neto promedio mensual o el ingreso neto mensual, el resultado sea menor o igual que cero

AMPLÍAN EL PLAZO PARA EL USO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS QUE EMITEN TICKETS

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 308-2018/SUNAT, se ha ampliado el plazo para el uso de sistemas informáticos que emiten tickets a los usuarios de tales sistemas que hasta el 31 de diciembre 2017 fueron autorizados para utilizarlos.

En ese sentido, se ha ampliado el plazo para el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, siempre que hasta el 31 de diciembre de 2017, los usuarios de tales sistemas hubieran presentado el formulario Nº 845 ante los Centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo siguiente:

a) Hasta el 30 de junio de 2019, salvo que a partir del 1 de enero de 2019 y con anterioridad al 30 de junio de 2019 adquieran la calidad de emisores electrónicos por determinación de la SUNAT, en cuyo caso, a partir de la fecha en que adquieren dicha calidad no pueden continuar con la emisión de tickets mediante los citados sistemas informáticos.

La excepción referida en el párrafo anterior no resulta aplicable a los sujetos comprendidos en la cuarta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, por las operaciones a que se refiere dicha disposición, los cuales pueden utilizar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 30 de junio de 2019.

b)  Hasta el 30 de junio de 2020, tratándose de los sujetos que al 31 de diciembre de 2018 en el RUC se encuentren afectos al Nuevo RUS.

 POSTERGAN LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUMPLIRSE CON CONTAR CON LA CERTIFICACIÓN ISO/IEC-27001, COLOCAR EL CÓDIGO QR Y EL CÓDIGO DE PRODUCTO SUNAT

El inciso i) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT y normas modificatorias señala que para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (Registro) se debe cumplir, entre otras condiciones, con contar con la certificación ISO/IEC-27001, la cual solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT y normas modificatorias disponen que, a partir del 01 de enero de 2019, el emisor electrónico en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) desarrollado desde los sistemas del contribuyente y en el SEE Operador de Servicios Electrónicos tiene la obligación de colocar el código QR en la representación impresa de la factura electrónica, el DAE, la boleta de venta electrónica y la nota electrónica, según corresponda a lo regulado en la normativa de dichos sistemas.

En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 309-2018/SUNAT, se ha establecido que la condición de contar con la certificación ISO/IEC-27001 solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 01 de enero de 2020.

Además se ha prorrogado hasta el 01 de enero del 2020 la obligación de colocar el código QR en la representación impresa de la factura electrónica, el DAE, la boleta de venta electrónica y la nota electrónica, según corresponda a lo regulado en la normativa de dichos sistemas.

DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

 MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS, PARA REGULAR LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR LOS SERVICIOS A LOS QUE SE REFIERE EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 26°-A DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, Y EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

El artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece en su inciso d) que también se considera para determinar la deducción adicional el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU.

En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 303-2018/SUNAT, se ha establecido que los contribuyentes sustentarán el derecho a deducir gasto, al amparo del inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por los servicios mencionados en dicho literal, de la forma siguiente:

A partir del 01 de enero de 2018, con boleta de venta electrónica, Ticket POS, Ticket monedero electrónico, Nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica.

Excepcionalmente, cuando la normativa sobre emisión electrónica permita su emisión, se sustentará con boleta de venta, nota de crédito y nota de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada.

Por otro lado, se ha modificado la normativa sobre comprobantes de pago electrónicos con la finalidad de regular la deducción de gastos prevista en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento, teniendo en cuenta los aspectos de control que correspondan, y establecer los supuestos en los cuales dichos gastos se pueden sustentar con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.

APRUEBAN DISPOSICIONES RELACIONADAS A LA SOLICITUD DE LIBERACIÓN DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN POR LAS DETRACCIONES

Mediante Resolución de Superintendencia N° 304-2018/SUNAT, se ha establecido la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de liberación de los fondos depositados en las cuentas del Banco de la Nación por las detracciones dispuestas en la décima disposición complementaria final de la Ley N° 30737, así como otros aspectos relacionados a la resolución de lo solicitado.

En ese sentido, se ha establecido que para solicitar la liberación de los fondos, el titular de la cuenta debe cumplir a la fecha de presentación de la solicitud, con lo siguiente:

a) No tener deuda tributaria o deuda por otro concepto administrado o recaudado por la SUNAT pendiente de pago. No se considera como deuda pendiente de pago a las cuotas de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

b) No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

c) Tratándose de un sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico, haber cumplido con generar los indicados registros de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se debe cumplir respecto de aquellos registros cuyo plazo de atraso venció en los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Haber cumplido con presentar oportunamente las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria o de los conceptos no tributarios que administra o recauda la SUNAT que vencían en los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, se señala que la solicitud debe ser presentada una sola vez por año calendario y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero.

Cuando un tercero actúe en nombre del titular de la cuenta, este debe acreditar su representación para solicitar la liberación de fondos mediante poder otorgado por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario designado por la SUNAT.

La SUNAT notifica al titular de la cuenta la resolución que aprueba o deniega la solicitud de liberación de fondos. El importe máximo que será liberado corresponde al saldo de la cuenta al 31 de diciembre del año calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

El plazo para resolver la solicitud es de treinta (30) días hábiles. De no resolverse la solicitud en el indicado plazo, el sujeto de la categoría 1 puede considerarla denegada y hacer uso de los recursos correspondientes.

Por último, se señala que la SUNAT deberá comunicar al Banco de la Nación las solicitudes que hayan sido aprobadas al día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución al titular de la cuenta, a fin de que el banco libere los fondos depositados en la cuenta.

DICTAN DISPOSICIONES Y APRUEBAN FORMULARIO VIRTUAL PARA QUE LOS DONATARIOS INFORMEN A LA SUNAT SOBRE LOS FONDOS, BIENES Y SERVICIOS RECIBIDOS Y SU APLICACIÓN

La Resolución de Superintendencia N° 040-2016/ SUNAT dicta disposiciones y aprueba formulario virtual para que los donatarios informen a la SUNAT sobre los fondos y bienes recibidos y su aplicación

A fin de mejorar el cumplimiento tributario reduciendo costos y tiempo para los administrados, mediante la simplificación y automatización de procesos, mediante  Resolución de Superintendencia N° 305-2018/SUNAT, se ha aprobado un nuevo formulario virtual que permita que las entidades sin fines de lucro calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT y los demás beneficiarios deportivos declaren la información relativa al dinero, bienes y servicios recibidos y su aplicación, así como señalar los plazos y condiciones para dicha presentación

En ese sentido, se ha aprobado el Formulario Virtual N° 1679 – Donaciones recibidas y su aplicación, el cual debe ser utilizado por los donatarios para la presentación de su Declaración, incluso si estos no tuvieran información que declarar conforme a lo señalado en el artículo

El citado formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del día 01 de enero de 2019.

ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2019

Mediante Resolución de Superintendencia N° 306-2018/SUNAT se aprueban cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias al que deben sujetarse los deudores tributarios para el pago de obligaciones tributarias correspondientes a los periodos de enero a diciembre de 2019.

En ese sentido, se establecen el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019. Se adjuntan cronogramas en archivo PDF.

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 318-2017/SUNAT, QUE DESIGNA COMO EMISORES ELECTRÓNICOS A EMISORES DE DETERMINADOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y OTROS

Mediante Resolución de Superintendencia N° 312-2018/SUNAT, se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT, designándose como nuevos emisores electrónicos a:

  • Las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que realicen operaciones gravadas con el impuesto general a las ventas.
  • Las administradoras privadas de fondos de pensiones y las entidades prestadoras de salud.

 SE MODIFICAN DISPOSICIONES PARA QUE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS PUEDAN OPTAR POR AUTORIZAR A UN TERCERO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL PARA LA TRAMITACIÓN DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ANTE LA SUNAT

La Resolución de Superintendencia N° 289-2012/ SUNAT dictó las disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual, la tramitación de determinados procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT

Ahora Mediante Resolución de Superintendencia N° 313-2018/SUNAT, se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 289-2012/SUNAT que dictó disposiciones para que los deudores tributarios puedan optar por autorizar a un tercero a través de SUNAT Virtual para la tramitación de determinados procedimientos ante la SUNAT.

En ese sentido, se ha establecido que quienes obtienen la Clave SOL desde SUNAT Virtual y con el DNI también puedan utilizar dicha clave para efecto de registrar, consultar y dar de baja las autorizaciones a terceros para los procedimientos del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 289- 2012/SUNAT.

SE MODIFICAN LOS CÓDIGOS A UTILIZAR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LAS EXISTENCIAS EN DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA

Mediante Resolución de Superintendencia N° 315-2018/SUNAT, se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

En ese sentido, se ha establecido que se sustituya, a partir del 01 de enero de 2020, los ítems 3.7 “Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados (PCGE) (2)”, 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados”, 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas” y 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” y la tabla 13: “Catálogo de existencias” del anexo 3: “Tablas” de la Resolución, de acuerdo al anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 315-2018/SUNAT.

Asimismo, se ha establecido Sustituir, a partir del 01 de enero de 2021, las filas correspondientes a los campos 6 y 7 del ítem 7.1 “Registro de Activos Fijos – Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados” del anexo 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución, de acuerdo al anexo III de la 315-2018/SUNAT.

Por último, se han aprobado las nuevas versiones del PLE de la siguiente manera:

a)PLE versión 5.1, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de marzo de 2018.

b)PLE versión 5.2, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de enero de 2020.

c)PLE versión 5.3, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de enero de 2021.