MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO EN CUANTO A LA AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN DE DOCUMENTOS
Mediante Resolución de Superintendencia N° 133-2018/SUNAT, se ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago en lo referido a las normas aplicables a quienes soliciten autorización de impresión y/o importación y a las imprentas, a fin de simplificar el procedimiento de autorización y optimizar el control tributario respecto de los sujetos que inician dicho procedimiento.
En ese sentido, se ha aprobado el Formulario Virtual Nº 816 – “Autorización de Impresión” a través de SUNAT Operaciones en Línea, agregándose varios requisitos adicionales a los actualmente existentes que deben cumplir los contribuyentes para poder solicitar la referida autorización, tales como haber actualizado número telefónico, correo electrónico, haber generado los Registros de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de los 12 últimos periodos anteriores a la presentación de la solicitud, y haber presentado la Declaración Anual del Impuesto a la Renta, de corresponder, entre otros.
Del mismo modo, se ha establecido que el sujeto obligado a emitir los documentos y la empresa que realice trabajos de impresión y/o importación de documentos, deben cumplir con obtener el código de usuario y la clave SOL para acceder a SUNAT Operaciones en Línea y llenar el Formulario Virtual Nº 816 – “Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”.
Si se cumple con los requisitos se genera la solicitud de autorización de impresión y/o importación de documentos y ésta se deriva a la bandeja de trabajos de impresión en SUNAT Operaciones en Línea de la imprenta designada en el Formulario Virtual Nº 816, quien deberá cumplir con realizar dicho trabajo.