APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30853, LEY QUE ESTABLECE LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA Y EL PLAN NACIONAL DE FOMENTO DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS
Mediante Decreto Supremo Nro. 008-2019-MC se ha aprobado el reglamento de la Ley N° 30853, que establece la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, su implementación, su seguimiento y evaluación.
Asimismo, regula que la formulación, desarrollo, ejecución e implementación del citado Plan, se realiza mediante los respectivos planes del SINAPLAN, establecidos en la formulación y ejecución de la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas según el marco que establece la metodología del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.
Adicionalmente, dispone que el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, estimula la creación, producción y difusión de libros y productos editoriales afines en lenguas indígenas u originarias del Perú, y fomenta su lectura, a través de mecanismos concursables o no concursables.
Por último, señala que la evaluación de los mecanismos de fomento de la Ley N° 30853, que prorroga los beneficios tributarios a los que se refiere la Ley N° 30347, Ley que a su vez prorroga la vigencia de los beneficios tributarios de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, se realiza mediante una metodología que permita analizar el impacto en el fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas.
