Skip links

Publicaciones

BOLETÍN LEGAL DEL 28 DE JULIO DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 28 DE JULIO DE 2018

POSTERGAN LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 113- 2018/SUNAT

 

La Resolución de Superintendencia Nº 113- 2018/SUNAT, que debía entrar en vigencia desde el 01 de agosto de 2018, modificó la regulación de la emisión de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y comprobantes de percepción no electrónicos realizada por el emisor electrónico por determinación de la SUNAT, estableciendo además que el mencionado emisor podría solicitar la autorización de impresión y/o importación por imprenta autorizada de los referidos comprobantes de pago y documentos presentando el formulario indicado Reglamento de Comprobantes de Pago.

En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 181- 2018/SUNAT, se ha modificado la Resolución de Superintendencia Nº 113- 2018/SUNAT, con el fin de postergar su entrada de vigencia hasta el 01 de setiembre de 2018, a efecto que el emisor electrónico por determinación de la SUNAT cuente con un tiempo adicional para adecuarse a los cambios del procedimiento de autorización de impresión y/o importación de documentos.

Asimismo, se señala que las facturas, las boletas de venta, las notas de crédito y las notas de débito, los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción en formatos impresos que no hayan sido utilizados hasta el 31 de octubre de 2018, perderán, para todo efecto tributario, su calidad de tales.

Asimismo, en el caso de los comprobantes de retención y los comprobantes de percepción, desde el 01 de noviembre de 2018 no se podrá utilizar la numeración de comprobantes de retención y comprobantes de percepción generados por sistemas computarizados que la SUNAT haya autorizado con anterioridad a esa fecha. Esa numeración no tendrá desde esa fecha ningún efecto tributario.