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BOLETÍN LEGAL DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2018

SE PRORROGA LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – IGV EN LA REGIÓN AMAZONICA

 La Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y normas modificatorias, estableció en su Tercera Disposición Complementaria la exoneración del IGV a la importación de bienes que se destinarán al consumo de la Amazonía. Asimismo, reguló que dicha exoneración sólo se aplicaría hasta el 31 de diciembre de 2018.

Al respecto, mediante la Ley N° 30896, se ha prorrogado por única vez hasta el 31 de diciembre de 2019 la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley N° 27037.

Asimismo, se señala que se dejará sin efecto, a partir del 01 de enero de 2020 la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley N° 27037, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del Arancel de Aduanas cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2029.

SE DEJAN SIN EFECTO LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO

Mediante Ley N° 30897 – Ley de Promoción de la Inversión y Desarrollo del Departamento de Loreto, se ha establecido promover el incremento de la inversión pública y el desarrollo del departamento de Loreto mediante la transferencia de los recursos que se generen por la sustitución del reintegro tributario del impuesto general a las ventas.

Con la finalidad de cumplir con el objetivo de la presente Ley se ha dispuesto dejar sin efecto a partir del 01 de enero de 2019 los siguientes beneficios tributarios:

a. El reintegro tributario del IGV para la región selva regulado por el Capítulo XI del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo

b. La exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, con excepción de las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del arancel de aduanas comprendidas dentro del beneficio cuya exoneración se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2028.

SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS EXONERACIONES DEL ARTÍCULO 19 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, establece en su artículo 19° a los sujetos que están exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2018.

Mediante Ley N° 30898, se ha prorrogado la vigencia de las referidas exoneraciones establecidas en el artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de la prevista en el inciso b) aplicable a las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro, en cuyo caso únicamente estará exonerado hasta el 31 de diciembre del año 2019.

SE PRORROGA LA VIGENCIA DE DIVERSOS BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS

Mediante Ley N° 30899 se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2019 las siguientes normas que conceden beneficios tributarios:

1. El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

2.La Ley N° 27623, que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.

3.La Ley N° 27624, que dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal para la exploración de hidrocarburos.

4.La exoneración del impuesto general a las ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del      dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Asimismo, se establece que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

SE PRORROGA LA EXCLUSIÓN TEMPORAL DE LAS OPERACIONES QUE SE REALICEN CON LOS PRODUCTOS PRIMARIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, se aprueba el régimen de retenciones del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, señalándose en el segundo párrafo del artículo 2° que se excluye de su alcance a las operaciones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2018, respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

Asimismo la norma señala que a partir del 01 de enero de 2019 el régimen de retenciones del impuesto a la renta en mención será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

Ahora, mediante Resolución de Superintendencia N° 298-2018/SUNAT, se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2019 la exclusión del régimen de retenciones del impuesto a la renta a las operaciones respecto a productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, reguladas en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT.

Por último, se establece que a partir del 01 de enero de 2020, el régimen de retenciones del impuesto a la renta, es de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

SE MODIFICA LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 335-2017/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT se creó el servicio “Mis Declaraciones y Pagos”. Asimismo, mediante su Única Disposición Complementaría Transitoria se aprobaron nuevos formularios virtuales, a fin de permitir, hasta el 31 de diciembre de 2018, el uso del PDT N° 621 IGV Renta mensual en aquellos casos en que, por causas no imputables al deudor tributario, no se pueda presentar las declaraciones mediante el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.

En ese sentido, se ha modificado la citada disposición mediante la Resolución de Superintendencia N° 300-2018/SUNAT, con la finalidad de eliminar el plazo que se menciona en el mismo, a efecto que los deudores tributarios utilicen el PDT N° 621 IGV–Renta mensual cuando incurran en dicho supuesto, sin estar sujetos a una limitación temporal;