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BOLETÍN LEGAL DEL 27 DE JULIO DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 27 DE JULIO DE 2018

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NULIDAD DE OFICIO Y DE FISCALIZACIÓN VINCULADOS AL RÉGIMEN DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES

El Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen de Repatriación de Capitales), aprobado por Decreto Legislativo Nº 1264 y normas modificatorias, fue un Régimen temporal que permitía a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y/o repatriar e invertir en el Perú las rentas generadas no declaradas.

Los interesados podían acogerse a este beneficio hasta el 30 de diciembre de 2017, presentando una declaración Jurada la cual se aprobaba automáticamente. Asimismo, la SUNAT tiene el plazo de un año contado desde el 01 de enero de 2018 para realizar la fiscalización y requerir información relacionada al referido acogimiento.

En ese sentido, mediante Resolución de Intendencia N° 180-2018/SUNAT, se han aprobado las disposiciones que permitan a SUNAT realizar la notificación de la carta de descargos en el buzón electrónico del contribuyente. Del mismo modo, se establecen disposiciones referidas a la presentación dichos descargos y del sustento a través de SUNAT Virtual, siempre que el requerimiento respectivo señale que puede realizarse de dicha forma, y de las solicitudes de prórroga del plazo para la presentación del sustento.

De este modo, la referida resolución señala que La SUNAT, antes de declarar la nulidad del acogimiento al Régimen, notificará la carta de descargos al sujeto que se encuentra en algunas de las causales de exclusión.

Los contribuyentes acogidos a este Régimen que reciban la Carta de Descargos podrán presentar los descargos respectivos en el lugar que señale la carta o a través de SUNAT Virtual.

Si los contribuyentes eligen presentar sus descargos a través de SUNAT Virtual, tendrán que ubicar en la página Web de SUNAT la opción “Envío de sustentos de la declaración jurada”, acceder a SUNAT Operaciones en Línea y seguir los pasos señalados en la página Web para adjuntar sus descargos (máximo 50 archivos adjuntos).

Asimismo, se podrá solicitar una solicitud de prórroga la cual se deberá presentar en el lugar que señale la Carta de Descargos o a través de SUNAT Virtual.

Por último, si de la fiscalización realizada por la Administración Tributaria, el contribuyente no se presenta información o dicha información se encuentra incompleta o inexacta, la SUNAT podrá realizar la nulidad de oficio y exigir el pago la diferencia del impuesto con los intereses correspondientes.

APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN DE BENEFICIOS (PDB) EXPORTADORES

Mediante Resolución de Superintendencia N° 179-2018/SUNAT se ha aprobado la versión 2.4 del PDB Exportadores, la cual es de uso obligatorio desde el 27 de julio 2018, de a fin de facilitar las labores de control por parte de la administración tributaria.

En ese sentido, el PDB Exportadores – versión 2.4, permitirá ingresar, de manera discriminada, la información relativa a las exportaciones de bienes y de servicios, solicitando información adicional respecto de la descripción del servicio exportado; el país de uso, explotación o aprovechamiento del servicio; el nombre del sujeto no domiciliado a favor de quien se presta el servicio; así como el monto, forma y fecha de pago de las operaciones de exportación.