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BOLETÍN LEGAL DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2018

SE PUBLICA EL ANEXO N° 3 DEL DECRETO SUPREMO Nº 301-2018-EF

Mediante Decreto Supremo N° 301-2018-EF, publicado el 19 de diciembre de 2018, se designaron y excluyeron a agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta.

Precisamente, en la Única Disposición Complementaria Final de dicha norma se incorporó el Anexo 3 al Decreto Supremos en mención, aprobando los formularios destinados a las solicitudes de acogimiento a los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, los mismos que sustituyen el Anexo A del Decreto Supremo N° 084- 2007-EF y el Anexo A del Decreto Supremo N° 110-2007- EF, no obstante, fue meramente declarativo.

Sin embargo, el día de hoy formalmente se han publicado dichos formularios que forman parte del Anexo N° 3 del Decreto Supremo N° 301-2018-EF.

MODIFICAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES EN LO RELATIVO A LOS DOCUMENTOS QUE IDENTIFICAN A LOS EXTRANJEROS PARA REALIZAR TRÁMITES

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 – Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), estableciéndose, entre otros, los documentos de identidad que las personas deben presentar para su inscripción en el RUC o para modificar o actualizar los datos comunicados a dicho registro.

Por otra parte, mediante los Decretos Supremos N° 002-2017-IN, 023-2017-IN y 001-2018-IN se establecieron los lineamientos para el otorgamiento del permiso temporal de permanencia y se dispuso que con la resolución favorable que otorga el referido permiso, MIGRACIONES emite el carné de permiso temporal de permanencia correspondiente;

En ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia N° 296-2018/SUNAT, se ha modificado el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT que contiene las disposiciones reglamentarias del RUC para incluir como documentos de identidad de los extranjeros al realizar sus trámites en el citado registro, al Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y al Carné de Permiso Temporal de Permanencia que otorga MIGRACIONES.

SE ESTABLECEN EXCEPCIONES RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2019

Mediante Resolución de Superintendencia N° 297-2018/SUNAT, se han establecido los importes aplicables para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta en el ejercicio gravable 2019.

En ese sentido, no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:

  • Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/ 3,062.00 (tres mil sesenta y dos y 00/100 soles) mensuales.
  • Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere los S/ 2,450.00 (dos mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 soles) mensuales.

De igual manera, los contribuyentes perceptores de renta de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando los ingresos que proyectan percibir en el 2019 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/ 36,750.00 (treinta y seis mil setecientos cincuenta y 00/100 soles) anuales.
  • Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en 2019 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/ 29,400.00 (veintinueve mil cuatrocientos y 00/100 soles) anuales.

Por último, los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente porque su solicitud hubiera sido rechazada por SUNAT Virtual por error en los importes de sus ingresos, pagos a cuenta o retenciones declaradas y/o porque el servicio de SUNAT Virtual no se encuentra disponible, utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual.