DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Mediante Decreto Supremo N° 020-2019-TR se ha procedido a modificar diversos reglamentos vinculados al ordenamiento laboral, conforme al siguiente detalle
1) Se modifica el artículo 27 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, en los términos siguientes:
El empleador deberá garantizar que los trabajadores sean capacitados en materia de prevención, centrándose en el puesto y ambiente de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato. En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan. En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan. d) En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos. e) En la actualización periódica de los conocimientos.
Las capacitaciones deben ser presenciales atendiendo a los temas dispuestos en el plan anual de capacitaciones aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2) Se modifica el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo:
Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo señalado en las órdenes de inspección. El plazo máximo de treinta (30) días hábiles a que se refiere el artículo 13 de la Ley, se computa desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas. En el caso de accidente de trabajo seguido de muerte del trabajador, las actuaciones de investigación o comprobatorias deben culminar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, prorrogables por única vez hasta por el mismo plazo.
3) Se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2017-TR, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR y sus modificatorias, en los siguientes términos:
Dentro de un mismo año fiscal, la Autoridad Inspectiva de Trabajo no podrá programar más de una orden de inspección sobre una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado. Las órdenes de inspección que se emitan en contravención de este artículo no pueden concluir con la emisión de un acta de infracción.
Esta disposición no es de aplicación cuando se trate de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, derechos fundamentales laborales y registro de trabajadores en planilla; así como en los casos de denuncia sobre incumplimientos de obligaciones sociolaborales
