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BOLETÍN LEGAL DEL 22 DE ABRIL DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 22 DE ABRIL DE 2018

MODIFICAN DISPOSICIONES RELATIVAS AL EXTORNO DE LOS MONTOS INGRESADOS COMO RECAUDACIÓN

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 105-2018/SUNAT se ha modificado el numeral 5.2 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT, la cual regula el procedimiento para solicitar el extorno referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

El extorno antes mencionado procede en situaciones en las que las empresas unipersonales, personas jurídicas o contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente cesan definitivamente sus actividades.

En ese sentido, se establece que cuando la SUNAT declare procedente la solicitud de extorno y una vez que el Banco de la Nación abone los montos extornados a la cuenta de detracciones, estos montos serán de libre disposición del titular de la cuenta.

Asimismo, la SUNAT comunicará al Banco de la Nación la resolución que declara procedente la solicitud de extorno, a más tardar al tercer día hábil siguiente de notificada la resolución al titular de la cuenta, para que proceda a hacer efectiva la libre disposición de los montos extornados.

La citada modificación resulta absolutamente positiva, en la medida que antes procedía el extorno de los montos que se depositaban en la cuenta del contribuyente y luego se debía seguir el trámite regular de presentación de la solicitud de liberación de fondos exclusivamente en las oportunidades previstas en la ley (enero, abril, julio y/o octubre), lo cual conllevaba a esperar en algunos casos hasta cinco a seis meses más. Ahora con la dación de la presente norma bastará que se apruebe el extorno para proceder a retirar el dinero del Banco de la Nación.