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BOLETÍN LEGAL DEL 19 DE JULIO DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 19 DE JULIO DE 2018

LA SBS AMPLIA EL UNIVERSO DE OPERACIONES FINANCIERAS QUE PUEDEN REALIZAR LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO

Mediante Ley N° 30822 se ha modificado la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), y otras normas concordantes con el fin de regular y supervisar las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

En ese sentido, dichas cooperativas que operan con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, van a poder realizar operaciones reguladas por el Sistema Financiero, según se encuentren en el nivel 1, 2 o 3 que le designe la SBS.

Además, la Ley señala que las referidas cooperativas pueden fijar las tasas de interés de sus operaciones activas y pasivas en igualdad de condiciones que las empresas del sistema financiero, por lo cual tienen libertad de fijar las tasas e intereses que estimen convenientes.

Con el fin de implementar las medidas anteriormente descritas, se ha modificado el artículo 23° de la Ley General de Sociedades, permitiendo que las Cooperativas de Ahorro y Crédito que operan con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, puedan recibir aportes dinerarios para la constitución o aumento de capital de empresa.

Asimismo, en el ámbito laboral se ha modificado el artículo 32° de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, incorporando de esta manera a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que operan con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, como entidad aprobada de recibir depósitos de CTS.

De igual manera, se ha modificado el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), respecto a la disposición, que tienen los afiliados,  de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios, con el fin de incorporar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que operan con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, como entidad aprobada para otorgar créditos hipotecarios para primera vivienda.

En el ámbito tributario se ha modificado el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, Incorporando a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que operan con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, como entidad aprobada para otorgar créditos hipotecarios para primera vivienda respecto a la deducción adicional de 3 UITs que pueden deducir como gasto las personas que obtienen rentas de cuarta y quinta categoría.

Por último se debe señalar que ésta Ley entrará en vigencia recién el 01 de enero de 2019.