SE CREA EL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO
Mediante Ley N° 30884 – Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se ha establecido el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional.
Asimismo, a través de la referida Ley, se ha creado el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico, con el objeto de desincentivar el uso de bolsas de plástico y contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
La norma señala que este impuesto grava la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan. Igualmente se señala que la obligación tributaria se originará en el momento de la adquisición de las bolsas de plástico.
Además, se establece que son sujetos del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que opten por adquirir bajo cualquier título las bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan.
Respecto a la cuantía del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico, este será gradual y se aplicará por la adquisición unitaria de bolsas de plástico, de la siguiente manera:
- S/ 0.10 en el 2019
- S/ 0.20 en el 2020
- S/ 0.30 en el 2021
- S/ 0.40 en el 2022 y
- S/ 0.50 en el 2023 y años subsiguientes
Por otro lado, se señala que los establecimientos comerciales y de servicios consignarán en el comprobante de pago la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico percibido el cual no forma parte de la base imponible del IGV. Asimismo, este impuesto será cobrado en el momento de la emisión del comprobante de pago correspondiente.
También se establecen como agentes de percepción del impuesto a las personas naturales y/o jurídicas sujetas del IGV que transfieran bolsas de plástico bajo cualquier título y será declarado y pagado en moneda nacional por los agentes de percepción con periodicidad mensual.
Respecto a la fiscalización, se señala que SUNAT administrará la recaudación de este impuesto, el cual deberá realizar acciones de control o fiscalización.
Por último, el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico entrará en vigencia el 01 de agosto del año 2019.
DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA
Mediante Decreto Supremo N° 301-2018-EF, se han designado y excluido a agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta.
En ese sentido, se aplicará la designación y exclusión de los agentes de percepción señalados en la referida norma a partir del 01 de enero de 2019.
