DEL 21 DE ENERO DE 2019
REGULAN LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS Y EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DEL PEI
Mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT, se dictó lo siguiente:
1) Se han designado nuevos emisores electrónicos del Sistema a:
a. Los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. El remate o la adjudicación de bienes por venta forzada.
b. Las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país
c. Los operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. La transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación.
d. Las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
e. Las empresas concesionarias que prestan el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos
f. Las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.
La designación operará desde el 1 de enero de 2020 para los sujetos que realicen las operaciones indicadas al 31 de diciembre de 2019.
2) Asimismo, se ha incorporado al Programa de Envío de Información (PEI) a la declaración jurada informativa de los documentos autorizados señalados en el literal r) del inciso 6.1 y los literales e) y h) del inciso 6.2 del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago y de las notas de crédito y de las notas de débito vinculadas a estos, esto es los boletos de transporte aéreo y los documentos emitidos respecto de servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, así como, las pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos y los certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A.
