DEL 19 DE AGOSTO
MODIFICAN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA SUNAT
Mediante Decreto Supremo N° 183-2018-EF, se ha modificado el TUPA de la SUNAT a fin de incorporar en el mismo modificaciones realizadas en un conjunto de normas en materia tributaria, las cuales afectan los procedimientos administrativos que deben tramitarse ante la SUNAT.
- Procedimiento Administrativo N° 8-A: Se ha incorporado este procedimiento, mediante el cual se establecen los diversos requisitos para la inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (OSE). El OSE es quién se encarga de comprobar informáticamente el cumplimiento de las condiciones de emisión de los comprobantes electrónicos que sean emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica – OSE (SEE-OSE), cuando sean contratados por el emisor electrónico. No sólo validará la correcta emisión de un comprobante de pago electrónico sino también enviará la información de los comprobantes de pago validados, con sus constancias respectivas, así como de los documentos relacionados a la SUNAT.
- Procedimiento Administrativo N° 18: Tratándose de la devolución de saldos a favor del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría se ha incorporado la opción de que podrá realizarse a través de SUNAT Virtual presentando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución”.
- Procedimiento Administrativo N° 50: Se ha incorporado en este procedimiento la opción de poder realizar la “Suspensión de los Pagos de Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría” a partir del pago a cuenta del periodo Agosto de los sujetos del Régimen MYPE Tributario cuyos ingresos netos anuales no superan las 300 UIT.
MODIFICAN LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA
Mediante Decreto Supremo N° 007-2018-IN, se ha modificado el Decreto Supremo N° 001-2018-IN, el cual aprobó los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia – PTP, para las personas de nacionalidad venezolana.
El Decreto Supremo N° 001-2018-IN señalaba que podía entregarse el Permiso Temporal de Permanencia a las personas de nacionalidad venezolana que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2018, asimismo la norma señalaba que el plazo máximo para la presentación de la solicitud de otorgamiento del referido permiso era hasta el 30 de junio de 2019.
Ahora, con la presente modificación se han reducido estos plazos, por lo cual ahora sólo podrá entregarse el Permiso Temporal de Permanencia a las personas de nacionalidad venezolana que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de octubre de 2018.
De igual manera, el plazo máximo para la presentación de la solicitud de otorgamiento del referido permiso vence el 31 de diciembre de 2018.
