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BOLETÍN LEGAL DEL 17 al 19 DE MARZO DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 17 al 19 DE MARZO DE 2018

INCORPORAN BIENES AL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) Y MODIFICAN LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA RES. N° 158-2012/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/SUNAT se aprobaron las normas para la aplicación del SPOT (detracciones), habiéndose considerado en dicho sistema, entre otros, a los bienes gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por renuncia a la exoneración y al aceite de pescado.

Que, en virtud de la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/ SUNAT se excluyó del SPOT a los bienes indicados anteriormente, al haberse evidenciado un mejoramiento del cumplimiento tributario en los sectores o actividades a los que se aplicaba el referido Sistema de Pago.  Sin embargo, desde la exclusión de estos bienes del SPOT hasta la fecha, SUNAT ha evidenciado incumplimientos tributarios y riesgos respecto de la correcta determinación del IGV por parte de dichos contribuyentes, lo que viene afectando la recaudación de ese impuesto.

En ese sentido, la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia N° 082-2018/SUNAT ha incorporado nuevamente al SPOT a los bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración y al aceite de pescado estableciéndoles un porcentaje aplicable a diez por ciento (10%).

Dicha incorporación entrará en vigencia el 01 de abril de 2018 y se aplicará a la venta de bienes y al retiro de bienes considerado venta cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se origine a partir de esa fecha.

Por otro lado, la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N° 158-2012/SUNAT señalaba que no estaban incluidos como operaciones afectas a detracciones en los numerales 4, 5 y 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, los servicios prestados por operadores de comercio exterior (OCE) a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior; considerando a tal efecto como OCE, entre otros, a los agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes.

En tal sentido, en la medida que los agentes generales no están facultados para intervenir en actividades aduaneras en representación del transportista, no siendo posible su acreditación como OCE, se dispone la modificación de dicha Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 158-2012/SUNAT, estableciéndose que, a partir del 19 de marzo de 2018, únicamente los Agentes Marítimos serán considerados operadores de comercio exterior, excluyéndose de esta manera de dicha definición a los agentes generales de líneas navieras.