LOS DÍAS DE DESCANSO PRENATAL Y POSTNATAL SE CONSIDERAN COMO DÍAS LABORADOS PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LAS UTILIDADES
Mediante Ley N° 30792, se ha modificado el artículo 2 del Decreto Legislativo 892, el cual señala que los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.
En ese sentido, con la finalidad de tutelar el derecho del pago de utilidades laborales de las madres trabajadoras que han tenido descanso por maternidad, se ha establecido que las utilidades serán distribuidas en función a los días laborados por cada trabajador, considerándose como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.
Por último, se debe recordar que las trabajadoras gestantes gozan de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.