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BOLETÍN LEGAL DEL 15 DE JUNIO DE 2019

BOLETÍN LEGAL DEL 15 DE JUNIO DE 2019

MODIFICACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APLICABLE A LOS BIENES DEL NUEVO APENDICE IV DEL TUO DE LA LEY DEL IGV E ISC Y DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante Decreto Supremo Nro. 181-2019-EF se ha modificado la lista de productos afectos a la tasa del 0%, 5%, 7.5%, 10%, 12%, 17%, 25%, 40% y 50% contenidas en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la misma que entrará en vigencia a partir del 16 de Junio del presente año.

Asimismo, se ha modificado el tercer párrafo del numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose que no son deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 26 UIT. A tal efecto, se considera la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio. Dicha modificación entrará en vigencia el 01 de enero de 2020.

La no deducibilidad de gastos de vehículos establecida en el tercer párrafo del numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por este Decreto Supremo, es aplicable a los gastos de los vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración que se devenguen a partir del 01 de enero de 2020 y se adquieran a partir del día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Supremo Nro. 181-2019-EF.

Por último, tratándose de los vehículos asignados a actividades de dirección, representación y administración adquiridos hasta la fecha de publicación del Decreto Supremo antes mencionado, se sujeta al límite previsto en el tercer párrafo del numeral 4 del inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta antes de su modificación.

MODIFICACIÓN DE METODOLOGÍA Y PROCEDIMIENTO NECESARIOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS FACTORES DE ACTUALIZACIÓN MONETARIA DE LOS MONTOS FIJOS DEL SISTEMA ESPECÍFICO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El artículo 61° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece que mediante Resolución Ministerial del titular del Ministerio de Economía y Finanzas se puede establecer periódicamente factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo, los mismos que se establecieron mediante Resolución Ministerial Nº 026-2001EF/15.

Al respecto, a través de la Resolución Ministerial N° 234-2019-EF/15 se ha sustituido los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Ministerial Nº 026-2001EF/15 referidos a la metodología y procedimiento necesarios para la aplicación de los factores de actualización monetaria de los montos fijos del sistema específico del Impuesto Selectivo al Consumo.