SE APRUEBA EL RÉGIMEN DE GARANTÍA MOBILIARIA Y EL SISTEMA INFORMATIVO DE GARANTIAS MOBILIARIAS
Mediante Decreto Legislativo N° 1400 se ha aprobado el Régimen de Garantía Mobiliaria con el fin de regular el régimen de garantía mobiliaria y el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias.
La garantía mobiliaria es la afectación que recae sobre cualquier bien mueble mediante acto jurídico constitutivo, con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones propias o de un tercero, de toda naturaleza, presente o futura, determinada o determinable, sujeta o no a modalidad.
En ese sentido, se establecen como bienes que pueden ser objeto de establecimiento de garantía mobiliaria a los vehículos, los inventarios, el saldo de cuentas de depósitos en una empresa perteneciente al sistema financiero, los certificados de depósito a plazo o los certificados bancarios en empresa perteneciente al sistema financiero, las acciones o participaciones en sociedades o por contratos asociativos, aunque éstas sean propietarias de bienes inmuebles, los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual, los créditos en una empresa perteneciente al sistema financiero, las indemnizaciones provenientes de las pólizas de seguro, todo tipo de maquinaria o equipo que conserve su carácter mobiliario, los derechos a dividendos o a utilidades de sociedades, entre otros.
Asimismo, se establece que la Garantía Mobiliaria garantiza la obligación pactada en su totalidad, la cual comprende la deuda principal, los intereses, las comisiones, los gastos, las primas de seguros pagadas por el acreedor garantizado, las costas y los costos procesales, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes. Por otro lado, se ha establecido que procederá la ejecución judicial o extrajudicial de la Garantía Mobiliaria cuando resulte exigible la obligación garantizada.
Por último, se ha creado el Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias la cual tendrá una Plataforma Única de Registro de Garantías Mobiliarias, donde se inscribirán voluntariamente los avisos electrónicos para publicitar garantías mobiliarias constituidas en el marco del presente Decreto Legislativo. Además Se podrán publicitar contratos a través de la inscripción de éstos en el Sistema de Garantías Mobiliarias, lo cual les confiere prelación, publicidad y oponibilidad frente a terceros.
Se debe señalar que el Decreto Legislativo N° 1400 entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la bases de datos del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias.
