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BOLETÍN LEGAL DEL 10 DE MAYO DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 10 DE MAYO DE 2018

SE INCREMENTAN TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) APLICABLE A DIVERSO BIENES COMO GASEOSAS, BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACO Y GASOLINA

El día 09 de abril de 2018, se publicó mediante una edición extraordinaria del diario El Peruano diversos decretos supremos los cuales modifican los Apéndices de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Ley del IGV e ISC), aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, con la finalidad de desincentivar el consumo y Utilización de dichos productos por ser perjudicial a la salud y/o al medio ambiente.

En ese sentido, las modificaciones al Impuesto Selectivo al Consumo son las siguientes:

  1. Mediante Decreto Supremo Nº 091-2018-EF se han modificado el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del IGV E ISC estableciéndose que se aumenta la tasa del ISC de 17% a 25% del agua mineral y la gasificada, cerveza sin alcohol y demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6 gramos por 100 mililitros, manteniéndose la tasa de 17% a aquellas que contengan una cantidad menor al rango antes señalado.
  2. Mediante Decreto Supremo Nº 092-2018-EF se ha modificado el ISC aplicable a los cigarrillos de tabaco negro y cigarrillos de tabaco rubio, el cual aumenta de S/0.18 a S/ 0.27 por cigarrillo.
  3. Mediante Decreto Supremo Nº 093-2018-EF Literal D del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC, estableciendo que las bebidas alcohólicas aumentarán su tasa de valor de la siguiente manera:
  • Los licores que tengan entre 0 y 6° grados de alcohol tendrán el ISC de S/ 1.25 por litro y se aumenta a 35% la tasa al valor según precio de venta.
  • Los licores que tengan más 6° hasta 12° grados de alcohol tendrán el ISC de S/ 2.5 por litro y se aumenta a 25% la tasa al valor según precio de venta.
  • Los licores que tengan más de 12° hasta 20° grados de alcohol tendrán el ISC de S/ 2.70 por litro y aumentará a 30% la tasa al valor según precio de venta.
  • Los licores que tengan más de 20° grados de alcohol tendrán el ISC de S/ 3.40 por litro y aumentará a 40% la tasa al valor según precio de venta.
  1. Mediante Decreto Supremo Nº 094-2018-EF se han modificado el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a la gasolina y diesel contenidos en el Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV e ISC con el fin de incentivar la renovación del parque automotor en el país.
  2. Mediante Decreto Supremo Nº 095-2018-EF, se modifica el literal A del Nuevo Apéndice IV, estableciéndose que los vehículos nuevos que exclusivamente utilizan gasolina tendrán una tasa de ISC de 10%. Asimismo, los vehículos nuevos que utilicen exclusivamente diésel o semidiesel tendrán una tasa de ISC de 20%. Por último, a los vehículos usados se les aplicará una tasa de ISC de 40%.