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BOLETÍN LEGAL DEL 10 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 10 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2018

BOLETÍN DE NORMAS LEGALES DEL DIARIO EL PERUANO

DEL 10 AL 12 DE NOVIEMBRE DE 2018

 

DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 2018

APRUEBAN REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE SE DEBE SUMINISTRAR A LA SUNAT

 

El artículo 143°-A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que las empresas del sistema financiero suministran a la SUNAT información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, tratándose del cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o en decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

Asimismo, mediante la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1372 se estableció la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, definiéndose qué debe entenderse por tal, así como se dispone que para efecto del intercambio automático de información, por decreto supremo se fijarán los procedimientos de debida diligencia teniendo en cuenta para ello las recomendaciones y estándares internacionales existentes.

El Ministerio de Economía y Finanzas,  teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, ha visto necesario establecer la información que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información, conforme a los tratados internacionales y a las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, así como regular los procedimientos de debida diligencia que se deben aplicar para identificar las cuentas y personas que serán declaradas a la SUNAT.

Por tales motivos, mediante Decreto Supremo N° 256-2018-EF, se ha aprobado el reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información..

En ese sentido, el referido reglamento señala que la información a declarar ante la SUNAT relativa al año 2018, corresponde a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales y cuya presentación debe realizarse a partir del 2 de enero del 2020 hasta el 29 de mayo del 2020.

Además, la información de las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales correspondientes al año 2018 deben ser declaradas a la SUNAT a partir del 04 de enero del 2021 hasta el 31 de mayo de 2021.

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA QUE LOS CIUDADANOS VENEZOLANOS QUE SOLICITARON Y OBTUVIERON PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA – PTP

Mediante Resolución de Superintendencia N° 0000333-2018-MIGRACIONES, se ha establecido que los ciudadanos venezolanos que solicitaron u obtuvieron el Permiso Temporal de Permanencia – PTP, se encuentran en la obligación de actualizar la información proporcionada a la Superintendencia Nacional de Migraciones, de forma gratuita, a través del Portal Web de MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe), dentro de un plazo no mayor a los 30 días calendarios siguientes a la variación del dato materia de actualización, en los campos indicados en el Portal.

Asimismo, se ha precisado que la falta de actualización de la información proporcionada por los ciudadanos venezolanos beneficiarios del Permiso Temporal de Permanencia – PTP, genera la denegatoria de la solicitud que estuviera en trámite o, la caducidad del carné que se hubiera emitido a su favor.

Por último, se establece que los ciudadanos venezolanos beneficiarios del Permiso Temporal de Permanencia que optaron por la Calidad Migratoria Especial deben cumplir, igualmente, con actualizar la información proporcionada a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2018

PRORROGAN PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE PAÍS POR PAÍS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017

 

Mediante Resolución de Superintendencia N° 264-2018/SUNAT, se ha prorrogado el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 163-2018/SUNAT, la cual regula las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017, para los contribuyentes domiciliados en el Perú, integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada, según el siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO

DEL RUC

FECHA DE

VENCIMIENTO

014 de marzo de 2019
115 de marzo de 2019
2 y 318 de marzo de 2019
4 y 519 de marzo de 2019
6 y 720 de marzo de 2019
8 y 921 de marzo de 2019
Buenos contribuyentes22 de marzo de 2019

 

Esta prórroga solo resulta de aplicación a aquellos contribuyentes comprendidos exclusivamente en el numeral 2 del inciso b) del artículo 116° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, quienes presentarán la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2017.

DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2018

 

No se han publicado normas de interés tributario en el Diario Oficial El Peruano.