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BOLETÍN LEGAL DEL 08 DE MARZO DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 08 DE MARZO DE 2018

SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30709, LEY QUE PROHÍBE LA DISCRIMINACIÓN REMUNERATIVA ENTRE VARONES Y MUJERES

Mediante decreto supremo Nº 002-2018-TR se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 30709, aplicable a todos los trabajadores y empleadores del régimen laboral de la actividad privada en el sector privado, la cual dispone la determinación de categorías, funciones y remuneraciones que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor.

En ese sentido, el referido reglamento señala que el empleador debe evaluar y agrupar los puestos de trabajo en cuadros de categorías y funciones aplicando criterios objetivos, en base a las tareas que entrañan, a las aptitudes necesarias para realizarlas y al perfil del puesto.

Del mismo modo, la norma señala que si bien el empleador tiene la facultad de establecer sus políticas remunerativas, fijar los requisitos para la percepción de la remuneración o beneficios de cualquier otra índole y determinar sus montos, no debe incurrir en discriminación directa o indirecta por motivo de sexo.

Además se señala que bajo ninguna circunstancia se consideran diferencias objetivas y razonables aquellas vinculadas directa o indirectamente con el embarazo, la maternidad, la paternidad, la lactancia, las responsabilidades familiares o ser víctima de violencia. Por lo cual el empleador debe de adopta las medidas que sean necesarias para evitar que los periodos de incapacidad temporal para el trabajo tengan un impacto adverso en la asignación de incrementos remunerativos y/o beneficios de cualquier otra índole.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) deberá expedir las directivas y/o protocolos necesarios para la fiscalización de las obligaciones previstas en esta norma, dentro de los próximos noventa días,

Por último, las obligaciones establecidas en la Ley y en el Reglamento serán objeto de fiscalización a partir del 01 de enero del 2019. En el caso de las MYPEs, la fiscalización inicia a partir del año siguiente de la publicación de las directivas y/o protocolos que expedirá SUNAFIL.