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BOLETÍN LEGAL DEL 08 DE DICIEMBRE DE 2019

BOLETÍN LEGAL DEL 08 DE DICIEMBRE DE 2019

DECRETO DE URGENCIA QUE PROMUEVE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL

Mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2019 se aprobó la norma que tiene por objeto promover la actividad cinematográfica y audiovisual a fin de contribuir a su desarrollo integral, sostenido e inclusivo.

Así, dentro del Capítulo III de la referida norma se establece un Régimen de incentivos fiscales para la promoción de la actividad cinematográfica, disponiendo que tanto las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dinero para ejecutar proyectos cinematográficos cuyos titulares de proyectos cinematográficos reconocidos por el Ministerio de Cultura, sean asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines culturales, pueden deducir como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta, hasta el diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera o hasta el diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda.

Agregando que la parte del gasto de las donaciones de dinero que exceda el límite previsto no puede ser deducido.

Debiendo tenerse en cuenta que para efecto de lo dispuesto en este artículo se deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Los titulares de los proyectos cinematográficos deben estar inscritos en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual a cargo del Ministerio de Cultura.

b. Los proyectos cinematográficos deben contar con el reconocimiento previo del Ministerio de Cultura, de conformidad con los criterios y requisitos establecidos por la presente norma y sus normas reglamentarias.

Asimismo, la norma señala que no aplica lo dispuesto en este artículo cuando:

a. Exista vinculación entre las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones de dinero y los titulares de los proyectos cinematográficos

b. Las personas naturales que efectúen donaciones tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad con los asociados de los titulares de los proyectos cinematográficos.

Finalmente, la presente norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.