SE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Mediante Decreto Legislativo Nº 1395, se ha modificado la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, con el objetivo de cubrir vacíos o falta de claridad en la Ley a fin de garantizar su correcta aplicación en lo que respecta a la determinación y ámbito de aplicación del IGV; así como optimizar la operatividad del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) y evitar el uso indebido del fondo de detracciones, siendo dichas modificaciones:
- Se han incluido como sujetos del IGV a las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, considerados como tales conforme al Impuesto a la Renta.
- Han incorporado a la Ley del IGV el detalle u operatividad de la prorrata del crédito fiscal, antes se encontraba a nivel del Reglamento de la Ley del IGV.
- Se ha incluido como exportación a la prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero y el exportador del servicio se encuentre, de manera previa, inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.
Por otro lado, también se ha modificado el Decreto Legislativo N° 940 que regula el SPOT, disponiendo lo siguiente:
- Las cuentas bancarias en las que se depositan montos de dinero para el pago de impuestos son intangibles e inembargables, salvo que existan procedimientos de cobranza coactiva con la SUNAT, por lo que podría ser empleado para el cobro de la deuda tributaria.
- Se señala que tratándose de la importación de bienes, los montos depositados no pueden ser destinados al pago de los tributos que gravan dicha importación, salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al SPOT o cuando el titular de la cuenta se encuentra en el Régimen de Buenos Contribuyentes.
- Se establece que los contribuyentes podrán usar el crédito fiscal, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que la detracción se efectúe hasta el quinto día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito.
- Se ha dispuesto que ninguna autoridad podrá ordenar ninguna medida contra las detracciones, esto es en referencia que alguna vez el Poder Judicial emitió sentencias que disponían el uso de los fondos del Banco de la Nación.
Por último, se modifica la Ley N° 28211 – Ley que Crea el Impuesto a la Venta del Arroz Pilado con el fin de señalar que en la aplicación del SPOT, el titular de la cuenta bancaria especial solo puede solicitar la libre disposición de los montos depositados en esta, cuando en los cuatro últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, además de realizar operaciones de venta de bienes gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, efectúe por lo menos una importación gravada con dicho impuesto y este hubiera sido pagado total o parcialmente sin utilizar los fondos de la referida cuenta.
