SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30741, LEY QUE REGULA LA HIPOTECA INVERSA
Mediante Decreto Supremo N° 202-2018-EF, se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, la cual estableció el marco normativo para el uso de la hipoteca como un medio que permitirá que las personas complementen sus ingresos económicos mediante el acceso a un crédito con garantía del inmueble cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular o titulares del crédito, salvo que se hayan designado Beneficiarios, en cuyo caso será exigible al fallecimiento de estos últimos.
En ese sentido, el Reglamento se aplicará a los contratos de hipoteca inversa que suscriban las entidades autorizadas, como bancos, compañías de seguros, empresas administradoras hipotecarias, entre otros.
Asimismo, se señala que si el cliente decide designar beneficiarios para efectos del contrato, debe declararlos en el acto de la suscripción de éste y una vez que los haya declarado no es posible incluir o excluir a ninguno de ellos.
Además, se señala que el titular tendrá las siguientes obligaciones:
- Conservar el inmueble en buen estado hasta su fallecimiento. Si el cliente fallece esta responsabilidad recae en el beneficiario declarado en el contrato.
- Contratar un seguro contra todo tipo de riesgo con respecto al inmueble objeto de la hipoteca hasta la cancelación del crédito.
- Pagar los tributos asociados a la propiedad o posesión del Inmueble.
- Asumir los gastos que genere la constitución, liberación, ejecución durante la vigencia del contrato.
Por último, el cliente puede prepagar total o parcialmente el préstamo sin penalidad alguna.
