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BOLETÍN LEGAL DEL 05 DE MAYO DE 2018

BOLETÍN LEGAL DEL 05 DE MAYO DE 2018

Regulan la presentación de comunicación y solicitudes para efecto de la aplicación de la devolución de Oficio y de Parte a que se refiere la Ley Nº 30734

Hace unos días se publicó el Decreto Supremo Nº 085-2018- EF, que aprobó las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734, con el fin de regular la devolución mediante abono en cuenta para efectos de la Ley y adaptar la devolución de pagos indebidos o en exceso en lo relacionado a las formas de notificación.

En ese sentido, SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia N° 121-2018/SUNAT, ha aprobado la forma y condiciones en que los contribuyentes pueden comunicar el Código de Cuenta Interbancaria y la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de devolución en aquellos casos en que se opte por presentar o no la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, además de establecer la forma, plazo y condiciones para que el contribuyente devuelva el exceso devuelto.

De este modo, la resolución señala que para efecto de la devolución mediante abono en cuenta de ahorros, la comunicación del Código de Cuenta Interbancaria debe realizarse a través de SUNAT Operaciones en Línea, registrándolo de acuerdo a las instrucciones del sistema.

Además, se establece que cuando se presente la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la solicitud de devolución, se regirá por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 031-2015/SUNAT, la cual regula la presentación a través de SUNAT virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta.

Por otro lado, si no se presenta la declaración jurada Anual del Impuesto a la Renta, la solicitud de devolución se presentará mediante el formulario virtual Nº 1649 – “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Operaciones en Línea.

La norma también señala que cuando se presente una solicitud de devolución de saldo adicional, esta se realizará mediante el formulario virtual Nº 1649 – “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Del mismo modo, si se presentó la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la solicitud de saldo adicional se presentará a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución, cuando presente la declaración antes de dicha notificación o a partir de la presentación de la declaración, cuando esta se haya efectuado después de la notificación de la resolución en la que consta el resultado del procedimiento de devolución de oficio.

Si no se presentó la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la solicitud de saldo adicional se presentará a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución.

También se señala, que la devolución del saldo excedente se realizará, dentro del plazo de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución en la que consta el resultado del procedimiento de devolución de oficio, de acuerdo a la forma establecida en el Código Tributario dependiendo si se cuenta con RUC o no.

Además, se señala que a partir del 5 de mayo y hasta el 6 de junio del 2018 los contribuyentes que NO presentaron la Declaración Jurada Anual deberán presentar sus solicitudes de devolución y solicitudes de devolución de saldo adicional a través del formulario N° 4949 “Solicitud de devolución” conjuntamente con el anexo y la documentación en las unidades de recepción de la SUNAT.

Por último, se modifican de la Resoluciones de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, 031-2015/SUNAT Y 316-2015/SUNAT con el fin de adaptar la presente resolución a la normatividad vigente.