SE AUMENTAN LOS DÍAS DE DURACIÓN DE LA LICENCIA POR PATERNIDAD Y SE ESTABLECEN DIFERENTES PERIODOS DE LICENCIA EN CASOS ESPECIALES
Mediante Ley N° 30807 se ha modificado el artículo 2° de la Ley 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, con el fin de ampliar de 4 a 10 días la licencia por paternidad y establecer diferentes periodos de licencia en casos especiales.
En ese sentido, se establece que la licencia por paternidad otorgada por el empleador al padre será de diez (10) días calendario.
En los casos de nacimientos prematuros y partos múltiples la licencia será de veinte (20) días calendarios, mientras que en los casos de nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa la licencia será de treinta (30) días calendarios.
Asimismo, se señala que si por motivo del nacimiento, la madre sufre complicaciones graves de salud el empleador otorgará una licencia de treinta (30) días calendarios al padre y en el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo nacido será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.
Por otro lado, se señala que la licencia se computará a partir de la fecha que el padre indique entre las siguientes alternativas:
- Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
- Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
- A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
