SE PROMULGA LA LEY GENERAL DE BODEGUEROS
Mediante Ley Nº 30877 se ha promulgado la Ley General de Bodegueros, la cual reconoce el valor social de la actividad del bodeguero, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades.
En ese sentido, se ha establecido que el Estado mediante capacitaciones y asistencia técnica y tecnológica facilitará la formalización y mejora de la competitividad de estas unidades económicas básica,
Asimismo, se promueve el acceso de los bodegueros al mercado financiero, a través de las instituciones de micro finanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y otros medios idóneos.
Respecto al régimen tributario de las bodegas, se ha establecido que la SUNAT adoptará las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias en el marco de su competencia y atribuciones para definir un tratamiento tributario correspondiente.
Además, se señala que las bodegas formales cuyas ventas anuales no superan las 150 UIT, pagan servicios públicos del régimen residencia ya que estas cumplen con un servicio de carácter vecinal, por lo que se ubica en áreas compatibles con usos de vivienda.
Por último, el día 12 de agosto de cada año se ha instaurado como el Día del Bodeguero y se ha establecido que en un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de la Producción deberá aprobar el reglamento de la Ley General de Bodegueros.
