Con fecha 16 de marzo de 2020 se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, el cual tiene por objeto adoptar medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional y son aplicables a los contribuyentes que en el año 2019 hubieran obtenido ingresos de tercera categoría (Régimen General, MYPE Tributario, Régimen Especial-RER o Nuevo RUS) hasta 2,300 UITs (S/ 9,660,000 Soles) o rentas de primera, segunda, cuarta y/o quinta categoría que no superen ese monto.
Las medidas dispuestas por el gobierno en cuanto a las obligaciones tributarias son las siguientes:
1. Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales del periodo de febrero de 2020, conforme el siguiente detalle:

2. Se prorrogan las fechas máximas de atraso de Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:

3. Se prorrogan:
Hasta el 1 de abril de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
Hasta el 15 abril de 2020, los plazos de envió a la SUNAT- directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente a partir del 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, a fin de que éstas sean remitidas a quien corresponda.
4. Se prorroga hasta el 7 de abril de 2020, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros (DAOT) regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 024-2002-SUNAT que, según la normativa respectiva, tenía originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre 16 de marzo y el 31 de marzo de 2020.
PRORROGA EXCEPCIONAL DE VIGENCIA DE DNI CADUCOS O QUE ESTEN POR CADUCAR
Mediante Resolución Jefatural N° 000043-2020/JNAC/RENIEC de fecha 17 de marzo de 2020 se ha dispuesto de manera excepcional en tanto dure el estado de emergencia por motivo del CORONAVIRUS, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declaró el referido estado de emergencia.
Dicha prórroga solo surte efecto para la identificación de las personas y el acceso a los servicios y bienes esenciales, principalmente aquellos relacionados al Derecho a la Salud y el Derecho al Trabajo.
