Que mediante el Decreto Supremo Nº 419-2019- EF se dictaron las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional.
Que el artículo 2 del referido decreto de urgencia otorga a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional y/o el servicio de transporte público terrestre de carga el beneficio de devolución del equivalente al 53% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20 por el plazo de tres (3) años, contados a partir del 1 de enero de 2020.
De este modo, mediante Edición Extraordinaria el día 18 de marzo último, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 057-2020/SUNAT que regula la forma y condiciones para que los contribuyentes dedicados a la actividad de transporte puedan proceder a solicitar la devolución del ISC.
DISPONEN MEDIDAS ADICIONALES PARA FAVORECER LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS Y OTORGAR OTRAS FACILIDADES A LOS DEUDORES TRIBUTARIOS ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL
La SUNAT considerando el Estado de Emergencia Nacional que vive nuestro país, ha dictado a través de la Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT, una serie de medidas que otorgan facilidades a los contribuyentes, siendo las principales las que detallamos a continuación:
- Respecto al aplazamiento y/o fraccionamiento y/o refinanciamiento de la deuda tributaria:
Los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida, no se considerará como impaga la cuota que venza el 31 de marzo de 2020 siempre que ésta, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 30 de abril de 2020.
- Liberación de fondos de detracción:
Se ha dictado un Procedimiento de Emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados, para lo cual el titular de la cuenta deberá realizar lo siguiente:
a. La solicitud se presenta por única vez, entre el 23 de marzo de 2020 y el 7 de abril de 2020, mediante SUNAT Operaciones en Línea.
b. La solicitud comprende el saldo acumulado en la cuenta hasta el 15 de marzo de 2020.
c. Cuando el solicitante sea titular tanto de una cuenta convencional como de una cuenta especial – IVAP la solicitud solo comprende el saldo acumulado en la primera.
En los aspectos no previstos en el párrafo anterior, resultan de aplicación las normas que regulan los procedimientos establecidos por la SUNAT para las solicitudes de libre disposición de los montos depositados
- Libros electrónicos:
Se prorrogan hasta el 04 de mayo de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, tales como el Libro Caja y Bancos, Libro de Inventarios y Balances (Régimen General), Libro Mayor, Libro Diario, Registros de Activos Fijos, entre otros.
APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS EN QUE SE INCURRA DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADO COMO CONSECUENCIA DEL COVID – 19
La SUNAT ha dictado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000, ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo hasta el 18 de marzo de 2020.
Asimismo, dispone que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta antes de la emisión de esta norma.
