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MODIFICAN NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DE OFICIO DE IMPUESTOS

MODIFICAN NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DE OFICIO DE IMPUESTOS

La Ley N° 30734, estableció el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, entre otros, los medios a través de los cuales se efectuaría la devolución de oficio. Así con el Decreto Supremo N° 085-2018-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la implementación de la devolución.

Que, posteriormente mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2019 se modificó la Ley N° 30734 para, entre otros, indicar que la devolución de oficio se realizará utilizando el abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe.

Por ello, mediante el Decreto Supremo Nº 056-2020- EF se ha agregado un medio adicional para proceder a la devolución de oficio de los pagos en exceso o indebidos, específicamente en aquellos casos cuando el número de cuenta o CCI proporcionados por el contribuyente a la SUNAT, no sean válidos, se deberá operar del modo siguiente:

i). OPF, si el contribuyente cuenta con DNI o

ii). Cheque no negociable si el contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNl.