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MEDIDAS PARA REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA PERUANA

MEDIDAS PARA REDUCIR EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA PERUANA

El Decreto de Urgencia N° 033-2020 publicada en Edición Extraordinaria el día 27 de marzo del año en curso, tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, siendo las principales disposiciones para los trabajadores y empresas las detalladas a continuación:

  1. Medidas compensatorias a favor de los trabajadores:
  • Sobre la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS):

Excepcionalmente, durante la vigencia de la emergencia sanitaria, se autoriza a los trabajadores a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de CTS hasta por la suma de S/ 2,400.00 soles.

Por lo cual, las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a sus cuentas que éste indique.

Es más, se ha autorizado para que, mediante Decreto Supremo, se apruebe, de considerarse necesario, una segunda liberación de los fondos del monto intangible de la cuenta CTS por el mismo monto durante el periodo de emergencia sanitaria, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

  • Sobre el Sistema Privado de Pensiones:

De manera excepcional, y por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de ABRIL 2020, se suspende la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Sin generar a los empleadores penalidades o multas.

Sin embargo, respecto al pago de la prima por Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, los empleadores deben retener, declarar y pagar el monto correspondiente de tal manera que la cobertura no se vea afectada.

El pago de la referida prima de seguro, durante el periodo establecido en la suspensión de retención y pago antes mencionado, implica que dicho periodo sí debe ser considerado para la evaluación de la cobertura del referido seguro, así como para el cálculo de la remuneración promedio.

El MEF queda facultado a ampliar el plazo de suspensión únicamente por un mes adicional.

  1. Subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado
  • Alcance del subsidio:

Los empleadores del sector privado de manera excepcional, recibirán un subsidio del 35% por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría que perciba como máximo una remuneración bruta mensual de S/ 1,500.00.

Para lo cual, los empleadores deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No estar comprendidos en la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado el presente Decreto de Urgencia.
  • Que, al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o,
  • Que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
  • Mediante Decreto Supremo el MEF podrá aprobar, de resultar necesario, criterios adicionales de exclusión.

Y los trabajadores deben cumplir lo siguiente:

  • Que se encuentren registrados en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020;
  • Que conforme al T-registro su periodo laboral este vigente o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020.
  • Que su remuneración bruta mensual sea hasta S/ 1,500.00.
  • Procedimiento para determinar el monto del subsidio:

 En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, la SUNAT realizará el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio.

El citado plazo, en caso se emitan los decretos supremos a que hace referencia el presente Titulo, se contará a partir del día siguiente de la publicación del último de los mencionados.

El procesamiento que realiza la SUNAT se efectúa de acuerdo con los criterios:

  • El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020.
  • No encontrarse con baja de inscripción en el RUC.
  • No estar en calidad de no habido.
  • Para determinar el monto del subsidio, se considera únicamente a los empleadores que cumplen con las condiciones señaladas en el punto 2.1 del presente documento.
  • Para el cálculo del subsidio se sumarán las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que cumplan con las condiciones y a dicha suma se le multiplica por el 35%

El pago del subsidio se efectuará con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el CCI a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca.

Para tal efecto, de manera preliminar al procesamiento antes señalado, la SUNAT puede solicitar el CCI a todos aquellos empleadores que presenten la PLAME.

Asimismo, la SUNAT puede hacer uso de los CCI de los empleadores con los que cuente. Superado este plazo, si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio queda sin efecto.

En un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de culminado el procesamiento y con los CCI que SUNAT haya recibido, procederá a remitir al Banco de la Nación un informe con los resultados del procesamiento de información y, de manera segura, una base de datos que debe contener como mínimo el RUC y el CCI del empleador, además del monto del subsidio que le corresponde.

La SUNAT podrá emitir las normas complementarias adicionales que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto de Urgencia, en el ámbito de su competencia.