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SUNAT REDUCE LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO

SUNAT REDUCE LAS TASAS DE INTERÉS MORATORIO

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT publicada en Edición Extraordinaria el 31 de marzo de 2020, la SUNAT ha procedido a modificar las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, del modo siguiente:

  1. Tasa de interés moratorio – Moneda nacional y moneda extranjera:

1.1  Se fija en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

Antes de esta modificatoria la tasa establecida era uno y dos décimas (1.2%) mensual.

1.2  Se fija en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

Antes de esta modificatoria la tasa establecida era sesenta centésimos por ciento (0.60%) mensual.

2. Tasa de interés de devolución – Moneda nacional y moneda extranjera:

2.1  Se establece en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual, la tasa de interés para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.

Antes de esta modificatoria la tasa establecida era cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual.

2.2  Se fija en veinticinco centésimos por ciento (0.25%) mensual, la tasa de interés para las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.

Antes de esta modificatoria la tasa establecida era treinta centésimos por ciento (0.30%) mensual.

La presente norma entra en vigencia el 01 de abril de 2020.