Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT publicada en Edición Extraordinaria el 31 de marzo de 2020, la SUNAT ha procedido a modificar las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT, del modo siguiente:
- Tasa de interés moratorio – Moneda nacional y moneda extranjera:
1.1 Se fija en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Antes de esta modificatoria la tasa establecida era uno y dos décimas (1.2%) mensual.
1.2 Se fija en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Antes de esta modificatoria la tasa establecida era sesenta centésimos por ciento (0.60%) mensual.
2. Tasa de interés de devolución – Moneda nacional y moneda extranjera:
2.1 Se establece en cuarenta y dos centésimos por ciento (0.42%) mensual, la tasa de interés para las devoluciones en moneda nacional que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
Antes de esta modificatoria la tasa establecida era cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual.
2.2 Se fija en veinticinco centésimos por ciento (0.25%) mensual, la tasa de interés para las devoluciones en moneda extranjera que se realicen por pagos efectuados indebidamente o en exceso.
Antes de esta modificatoria la tasa establecida era treinta centésimos por ciento (0.30%) mensual.
La presente norma entra en vigencia el 01 de abril de 2020.
