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SUNAT DICTA MEDIDAS ADICIONALES PARA LA LIBERACIÓN DE FONDOS

SUNAT DICTA MEDIDAS ADICIONALES PARA LA LIBERACIÓN DE FONDOS

Hace unos días SUNAT estableció un procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados en el Banco de la Nación, la cual se presenta por única vez entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2020 (Resolución de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT).

Sin embargo, esas fechas propuestas se entrecruzan con los procedimientos normales de liberación de fondos, los cuales se realizan entre los primeros tres (3) o primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de 2020.

En ese sentido, la SUNAT ha decidido establecer que dicha presentación se realice una vez que termine el plazo para presentar las solicitudes dentro del procedimiento de emergencia.

Por ello, mediante la Resolución de Superintendencia N° 067-2020/SUNAT, publicada en Edición Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2020, ha dispuesto lo siguiente:

a)  Respecto a aquellos contribuyentes que se encuentran en el Procedimiento Especial (dedicados a la comercialización de azúcar, alcohol etílico, pescado, maíz, algodón, arena, piedra, caña de azúcar, aceite pescado, entre otros), presentaban sus solicitudes dentro de los primeros tres (3) días hábiles del mes de abril de 2020, ahora deberán hacerlo entre el 8 y el 14 de abril de 2020.

b)  Respecto a los contribuyentes que se encuentran en el Procedimiento general (la mayoría de contribuyentes que se dedican a actividades comerciales distintas a las indicadas en el párrafo anterior), presentaban sus solicitudes dentro de los primeros cinco (5) hábiles del mes de abril de 2020, sin embargo, la norma dispone que deberán realizarlo entre el 8 y el 16 de abril de 2020.