El día 19 de mayo de 2020 se ha publicado en el Diario El Peruano la Resolución Ministerial N° 161-2020-PRODUCE, que aprueba los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la actividad de servicios, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de: Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información), estableciendo lo siguiente:
1. Aprobación previa para el reinicio de actividades:
La aprobación sectorial de reanudación de actividades está a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.
2. Condiciones:
Para la aprobación, se verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan con lo siguiente:
2.1. Criterios de focalización territorial:
- Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
- Facturar ventas anuales mayores a 75 UIT o su equivalente mensual a S/ 26 875.
- Contar con más de 5 trabajadores en planilla.
Criterios internos de mitigación de riesgo:
- Regiones: Minimizando el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio (Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto)
2.2. Supuestos obligatorios para informar incidencias:
Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
3. Reinicio de actividades:
Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del MINSA, previa aprobación Sectorial.
La fecha de inicio de las actividades señaladas en el artículo 1 es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19.
Para la revisión de la presente norma y su anexo correspondiente le remitimos el link siguiente:
https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/579695-161-2020-produce
