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BOLETÍN LEGAL 30 DE ENERO DE 2018

BOLETÍN LEGAL 30 DE ENERO DE 2018

APRUEBAN TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

Mediante Resolución Ministerial Nº 031-2018-EF/15, se ha aprobado la nueva Tabla de Valores Referenciales a utilizarse para determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo por el año 2018.

Se debe recordar que el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo es un tributo que grava a las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que sean propietarias de embarcaciones que tienen propulsión a motor y/o vela, incluidas las motos náuticas y similares, obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto, no estando afectas al referido impuesto las embarcaciones de recreo de personas jurídicas que no forman parte de su activo fijo, así como tampoco las embarcaciones que no están obligadas a matricularse en las Capitanías de Puerto.

La tasa del impuesto a pagar es del cinco por ciento (5%) de la base imponible y corresponde declararlo ante SUNAT a través del Formulario Virtual Nº 1690, “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo”, y pagarlo al contado o hasta en cuatro (4) cuotas, mediante el Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente) utilizando el código de tributo “7151”.